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Archivo por meses: mayo 2005

EL “NO” DE FRANCIA A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Y SU REPERCUSIÓN EN POLÍTICA SANITARIA

El día 29 de octubre de 2004, los 25 jefes de Estado firmaron en Roma la Constitución Europea, eje central de Europa, que delimita las competencias de la Unión y las de los Estados miembros, respetando y coexistiendo con las Constituciones nacionales de cada uno de ellos. La constitución aprobada en España el pasado 20 de febrero en referéndum ha sido rechazada ahora por los franceses convirtiéndose así en los primeros ciudadanos que vuelven la espalda a un texto aprobado ya en nueve países de la UE.

Si bien el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa trata la política sanitaria de forma dispersa, diferenciando dos ámbitos como el de la salud y la seguridad, lo cierto es que el primero de ellos (art. I-17a) se perfila como una acción de apoyo, coordinación o complemento en la que la Unión tiene una función armonizadora, y el segundo (art. I-14k), referente a los asuntos comunes en materia de seguridad pública, se instaura como una competencia compartida entre la Unión y los diferentes Estados miembros.

El Tratado, a pesar de sus luces y sus sombras, supone un claro avance en materia sanitaria, actuando desde un nivel de apoyo, en el que se respetan las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, la gestión y organización interna, prestación de servicios sanitarios y atención médica de cada Estado miembro de la Unión. El Tratado potencia el derecho a la salud y garantiza de manera inequívoca el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, garantizando, expresamente, un nivel de protección alto y la acción conjunta de todos los Estados miembros. Por tanto, a pesar de que en la redacción final, la salud no sea una de las competencias compartidas con los Estados miembros, el Tratado, sin duda alguna, supone una evolución en aras de la protección de la salud humana y en materia de cooperación sanitaria entre los países miembros de la Unión Europea.

Lamentablemente la victoria del “NO” en el Referéndum francés rompe la inercia positiva de la construcción europea y abre un período de incertidumbre e introspección, que afectará a su Política Sanitaria.

Publicado en Redacción Médica el Martes 31 de mayo de 2005. Número 124.AÑO I


REFLEXIONES


Tan indeseable es que reclamar contra el médico se considere en sí mismo inadmisible como ver en cada fracaso sanitario una negligencia profesional. Por eso hay que seguir tratando de devolver a la relación médico-paciente el protagonismo que nunca debió perder en el ejercicio de la Medicina por encima de la creación de grandes equipos médicos; dotar a esa relación médico-paciente de las bases que le permitan recuperar el principio de confianza que nunca debió perder, haciendo que el paciente no sea un mero número de beneficiario en la Seguridad Social ni el médico un simple componente de una organización impersonal.

La nueva relación médico-paciente está basada en la igualdad entre ellos, en el señorío del paciente sobre su propia salud y su propio cuerpo y en la comunicación, en la información y en el consentimiento recíprocos entre médico y paciente, propugnando la libertad de elección del paciente, por un lado, y la libertad de prescripción del médico, por otro. Si la relación y la información fluida entre médico y paciente es conocida como un factor de disminución de reclamaciones, sobre todo de las infundadas, también lo es el evitar que toda discrepancia se convierta en un litigio judicial, procurando vías alternativas de solución de los conflictos. En definitiva, lo que tiene de indeseable el incremento de las reclamaciones debe solucionarse procurando el intercambio de puntos de vista entre ellos y, permítaseme decirlo, también contando con los juristas porque, por mucho que se diga que vivamos de los pleitos, no se han inventado unos profesionales mejores para evitarlos.

Se están produciendo hechos preocupantes e incluso peligrosos, como la tendencia generalizada de cosificar la Salud o de la nueva concepción de la medicina como bien de consumo. Debemos seguir esforzándonos para hacer ver a la sociedad que nada es inocuo cuando se hace uso de la Medicina. Ahora más que nunca es necesario fomentar el debate social, educar a la persona en el concepto sanitario e impulsar el desarrollo del Derecho en su consideración de todos los aspectos vinculados a la Salud.

Es un buen día para estas reflexiones, que justifican la existencia y trayectoria de la Asociación Española de Derecho Sanitario, así como su continuidad y potenciación a través de un proceso electoral que tendrá lugar hoy.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 26 de Mayo de 2005.Numero 113.AÑO I


LA INFORMACIÓN: DEBE HABLARSE MÁS ENTRE PACIENTES Y MÉDICOS

El Foro Español de Pacientes celebró ayer un importante encuentro en el marco del seminario “La información al paciente, un derecho en desarrollo”, reivindicando que las leyes y normas reguladoras de nuestro país que afectan a nuestros pacientes no contemplan este papel como agente activo en el acceso a la información, además de no contemplar la diversidad de fuentes de información ni los criterios que garanticen la calidad de la misma, sea cual sea la fuente de la que proceda.

Efectivamente la información clínica forma parte también del proceso de participación activa de los pacientes en la toma de decisiones clínicas. Y en este sentido, lo primero que hay que señalar e intentar transmitir a médicos y pacientes es que la información constituye un proceso de relación y es, por tanto, un proceso dialógico, hablado, en el cual se produce, o debería producirse una continua interacción e intercambio de información entre el profesional sanitario y el paciente. Es quizás en ese sentido genérico y relacional en el que debería interpretarse el término “información disponible sobre la salud” y por tanto el problema de la información clínica no es tanto un problema legal como un problema de cambio de paradigma de las relaciones sanitarias: del paternalismo tradicional a la participación de la toma de decisiones sanitarias. El aprendizaje de esta nueva relación exige cambios de mentalidad en los profesionales que no se consiguen sólo “a golpe de Ley”, sino mediante la implantación de medidas, educativas, formativas y de participación de los profesionales. Tan sencillo como procurar hablar más con los pacientes.


Publicado en Redacción Médica el Martes 24 de Mayo de 2005.Número 119.AÑO I


AGRESIONES: UN GRAVE PROBLEMA

En pocos años los facultativos y ATS han pasado de ser reverenciados y colmados de atenciones por parte de sus pacientes y familiares, a ser objeto de agresiones y amenazas por los mismos sujetos.

En los últimos meses la estadística judicial no puede ser más preocupante: numerosos Juzgados y Tribunales han dictado sentencias condenando por delito de amenazas y agresiones cometidos por pacientes contra este personal sanitario.

Por su parte, las diferentes encuestas realizadas al respecto son alarmantes: el cien por cien de los médicos andaluces han sido agredidos verbalmente, el ochenta por ciento de las enfermeras han sido intimidadas, según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud, los médicos y enfermeras son los profesionales con mayo índice de estrés.

Ante esta situación se han adoptado algunas medidas, tales como planes de atención y prevención frente a situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros sanitarios (Madrid), creación de Registro de Agresiones (Andalucía), póliza de seguros frente a agresiones (Cataluña), pero todas ellas tienen en común su carácter paliativo ante actuaciones ya consumadas. Sería preciso abordar este grave problema en sus raíces, entre las que se puede destacar la relajación en los modos y maneras en que pacientes y, sobre todo, familiares se comportan en los centros sanitarios y la permisividad con los mismos.

También el personal sanitario, con su ejemplo, debe transmitir la idea de respeto que se debe guardar en el centro sanitario. En este sentido, la vuelta al uso del “Vd.”, propugnada por el Editor de esta revista, sería un paso nada anecdótico.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 19 de Mayo de 2005. Número 116. AÑO I


LA RELEVANTE LABOR DEL FARMACEUTICO

La sentencia, de 22 de abril de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, supone el reconocimiento de la relevante labor del farmacéutico en las actividades de prevención de riesgos y promoción de la salud pública, destacando -en la línea de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en sentencias de 16 de junio de 1989 y 29 de febrero de 1998- cómo “el farmacéutico […] posee notables conocimientos relacionados con la salud humana e intimidad personal, que le hacen deudor, per se, de una escrupulosa deontología o código ético, de ahí su cercanía a enfermos o potenciales enfermos”. Este pronunciamiento potencia la figura del farmacéutico en la atención al paciente, posibilitando el tratamiento de sus datos sanitarios, en coherencia con lo expresado por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, cuyo apartado 6 contempla la posibilidad de tratar los datos de salud, incluso prescindiendo del consentimiento de su titular, cuando dicho tratamiento “resulte necesario la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de la asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios”. Tal actitud supone un paso adelante, en la línea ya marcada por disposiciones como el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, sobre receta médica, o la Orden de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, y ha de ser bienvenida, siempre que el tratamiento de estos datos se realice con una escrupulosa sujeción a los principios de información, finalidad y proporcionalidad previstos en la referida Ley Orgánica.

Publicado en Redacción Médica el Martes 17 de Mayo de 2005. Número 114.AÑO I


LEY SOBRE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA


El Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo, pone de relieve, nuevamente, la relevancia del derecho del paciente a la intimidad y del deber de secreto médico.

El Juramento Hipocrático vive un proceso de permanente actualización, renovándose como exigencia de la normativa sanitaria aprobada en los últimos tiempos y de la incursión de la regulación de protección de datos en esta esfera.

El Proyecto insiste en la máxima, ya contemplada en el Texto de 1988, del anonimato del donante; calificándose ahora como infracción muy grave “La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes”. Se percibe, además, la impronta de la Ley 41/2002, popularmente conocida como de Derechos del paciente, en la preocupación por una custodia activa y diligente de la historia clínica, “con las garantía de confidencialidad correspondientes respecto de la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios, y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos”; siendo un deber de los equipos médicos contribuir a la preservación de estos derechos incontestables de los afectados.

Estas previsiones no hacen sino poner de manifiesto la peculiar problemática que el derecho a la intimidad y el nuevo derecho a la protección de datos, reconocido en el artículo II-68 de la Constitución para Europa, plantean en el ámbito sanitario e inciden sobre la necesidad de elaborar una normativa específica que atienda a las numerosas lagunas que presenta nuestro ordenamiento jurídico en este campo.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 12 de Mayo de 2005. Número 111. AÑO I


EL TRIBUNAL DE JURADO ANTE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO ESPECÍFICAMENTE SANITARIA



La omisión del deber de socorro específicamente sanitaria es un delito especial, por cuanto sólo puede ser cometido por un profesional de la Sanidad, y se trata además de una modalidad agravada del delito básico de omisión de socorro previsto en el propio Código y que comete el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. Cuando la omisión del deber de socorro es específicamente sanitaria, las penas son superiores, ya que se imponen en su mitad superior y, además, se añade la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años.

Pues bien, este especial delito formulado en el art. 196 del Código Penal que plantea no pocos problemas e interrogantes al referirse a la denegación de la asistencia sanitaria o al abandono de tal clase, como por ejemplo, ¿si comprende a todo sanitario, por el mero hecho de serlo, o se circunscribe tan sólo al área puramente asistencial de los Centros Sanitarios?, se atribuye su conocimiento al Tribunal de Jurado, a cuyos miembros sólo se les exige saber leer y escribir, pero se les demanda, no una respuesta sobre la verdad de los hechos de la acusación, sino un juicio sobre la culpabilidad.

El magistrado del Tribunal Supremo D. José Manuel Maza ha dejado claro esta semana en un Congreso de Derecho Sanitario su opinión: “Se trata de un delito no apropiado para el jurado porque tiene muchas dificultades técnicas de aplicación…».

Comparto esta opinión y ojalá desde la propia Sanidad y desde el Derecho Sanitario, pudiera promoverse su desaparición en cuanto a su atribución, del Código Penal.

Publicado en Redacción Médica el Martes 10 de Mayo de 2005. Número 109. AÑO I


MEDICINA CURATIVA VS. MEDICINA SATISFACTIVA

La aparición en los medios de comunicación de algunos centros de estética anunciando el balón intragástrico como técnica innovadora, eficaz, sencilla y exenta de riesgos para combatir el sobrepeso, ha llevado a la intervención acertada del presidente de la Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad, Carlos Fernández Escalante, para advertir de las “falsas expectativas” que pueden generar estos anuncios. Alertando además, de que su uso está indicado sólo como “tratamiento puente”, para pacientes con obesidad mórbida que necesitan perder entre 15 y 30 kilos antes de someterse a operaciones más complejas, y que es una técnica para casos extremos, que aunque comporta menos riesgos que otras, debe realizarse siempre en el ámbito hospitalario y con un equipo profesional experimentado.

La trascendencia jurídica de este tipo de anuncios es incontestable, puesto que la actividad médica pasará del compromiso de una actividad diligente, a intervenciones en las que la garantía de la eficacia en el resultado es contenido en la prestación debida, al someterse el paciente a ellas si se le asegura un perfeccionamiento físico y la intervención médica no es inevitable. Y en definitiva reclamable en el caso de probar la no obtención del fin último exigible.

Debería cundir el ejemplo, entre el resto de sociedades científicas y corporaciones profesionales en evitación de la indeseable “cosificación de la Medicina”.

Publicado en Redacción Médica el Viernes 6 de Mayo de 2005. Número 107.AÑO I