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Archivo por meses: junio 2005

NECESIDAD DEL MINISTERIO DE SANIDAD

España es un Estado integrado por diecisiete Comunidades Autónomas. Cada una de ellas goza de amplias y numerosas competencias, hasta el punto de ser opinión común que España es uno de los Estados más descentralizados del mundo.

El cierre del traspaso de competencias en materia de gestión sanitaria se produjo el 1 de enero de 2002, fecha en que asumieron las transferencias las comunidades autónomas que aún no lo habían hecho. A partir de ese momento, las competencias del Ministerio de Sanidad quedaron profundamente mermadas, lo que llevó a cuestionar el mantenimiento del propio Ministerio.

Afortunadamente, tal cuestionamiento no fue más allá y el Ministerio de Sanidad permanece como órgano de la Administración Central del Estado. Ahora bien, es esencial que esa permanencia no sea vista por las propias comunidades autónomas como una reliquia histórica, sino como un elemento activo con capacidad de liderazgo y cohesión del sistema nacional de salud.

Es inconcebible una política sanitaria hecha “por libre” por cada una de las autonomías. La cartera de servicios, la carrera y retribuciones de los profesionales, los medicamentos, la financiación, las prestaciones, la tarjeta sanitaria y tantos otros temas precisan de un elemento coordinador que introduzca cohesión en el sistema. Eso es tan cierto que, de no existir el Ministerio, sería necesario crearlo.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 30 de Junio de 2005.Número 146.AÑO I


SIETE AÑOS DE INSTRUCCIÓN PARA EL MACROJUICIO DE LA HEPATITIS C

Siete años de instrucción concluyen para fijarse el próximo día 12 de septiembre la fecha de inicio del juicio contra el anestesista valenciano Juan Maeso Vélez, acusado del contagio del virus de la hepatitis C a 276 pacientes operados entre 1997 y 1998 en varios Hospitales de Valencia. La causa consta de 37 tomos, formados por 22.000 folios y en él participarán 113 procuradores de los Tribunales, 135 abogados en representación de los 276 afectados y 40 abogados en representación de las defensas, 6 responsables civiles directos y 36 subsidiarios.

El fiscal pide para el anestesista acusado 2.214 años de cárcel por 273 delitos de lesiones y otros tres delitos de lesiones con otros tres homicidios imprudentes y una indemnización que el Ministerio Público ha estimado en casi 30 millones de euros, es decir, unos cinco mil millones de las antiguas pesetas, y los letrados de los afectados entre 40 y 50 millones de euros.

El macrojuicio podría prolongarse al menos un año y su final hasta el Tribunal Supremo es probable que no se vea hasta pasado un lustro, con el injusto desgaste que sufrirán las instituciones, la profesión médica y una comunidad autónoma ejemplar desde la perspectiva del Derecho Sanitario.

Es en estos momentos cuando se ve con claridad meridiana la necesidad de un baremo para daños sanitarios que hubieran permitido vía la conciliación, mediación y el arbitraje proporcionar un marco que garantizara la resolución de las peticiones civiles con menos coste social y económico, mayor rapidez y garantía de satisfacción de las partes.

Lamentablemente con excepciones reales y otras a mi juicio sólo aparentes. La real, como es el caso de Valencia, es que los hechos sean constitutivos de delito o falta e intervenga la Jurisdicción Penal. En tal caso el arbitraje está excluido, así como el acuerdo de las partes por ser materia de orden público; la aparente se produce cuando interviene la Administración, ya que su actuación está sometida a procedimientos rigurosos; sin embargo, al margen de que el problema podría solucionarse con la modificación de normas reglamentarias, la Ley admite y prevé que los procedimientos de responsabilidad acaben en mutuo acuerdo, por lo que a mi juicio nada impide que ese acuerdo pueda propiciarse con la intervención de un letrado conciliador.

Por otro lado, la competencia del Tribunal es siempre declarativa, en el sentido de que la ejecución de sus decisiones es de la competencia de los Tribunales de Justicia. En este caso, se llega tarde…

Publicado en Redacción Médica el Jueves 23 de Junio de 2005. Número 141. AÑO I


LAS DIFERENTES PREOCUPACIONES JURÍDICAS DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

La participación en una misma semana en diferentes eventos sanitarios como conferenciante, te da una visión especialmente llamativa de las preocupaciones de los profesionales sanitarios desde sus diferentes especialidades, que invitan a la reflexión.

La semana empezó con el LXIV Congreso Anual de la Sociedad Española de Patología Digestiva, en el que se planteó un tema especialmente delicado como era La sedación en endoscopia digestiva: ¿Por quién? ¿A quién? ¿Dónde y cómo?; el debate requería de consenso, como siempre que se plantea el mal llamado, desde mi punto de vista, “intrusismo interprofesional”, y en el que se esgrime la idea de que existe un derecho de propiedad exclusiva o territorial de los especialistas sobre determinados sistemas orgánicos o sobre determinadas prácticas preventivas, diagnósticas o rehabilitadoras. El título de especialista confiere los derechos que señala la Ley, pero no concede de por sí, y de modo indefinido, automático y perpetuo, la necesaria competencia.
El criterio decisivo para el ejercicio profesional responsable es la posesión de la competencia debida para realizar la correspondiente intervención médica, y los problemas no surgirán más que desde la responsabilidad profesional sanitaria si se puede demostrar, que no se ha adquirido la necesaria experiencia o imposibilidad de justificar la debida competencia. Otra cosa muy diferente es esgrimir la condición de especialista sin el correspondiente título…

Merece la pena releer el documento “Las fronteras internas del ejercicio profesional” aprobado por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de 1998.

La preocupación de los oncólogos gallegos que celebraron el viernes su XVII reunión anual en La Coruña era otra, “El Consejo Genético”. El trazado del código genético ha dibujado nuevos horizontes para la investigación científica, dando lugar al conocimiento de caracteres de nuestra fisiología hasta ahora ignorados y al descubrimiento de nuevas terapias que pueden solventar problemas que se creían de difícil o imposible solución. Pero la otra faz de esta realidad pone de manifiesto la existencia de algunos peligros generados por el mal uso de la experimentación científica y de la información obtenida a través de la misma; pues si la confidencialidad es decisiva en toda información sanitaria, en el caso de la genética es, si cabe, mayor por su implicación para otros miembros de la familia, sus consecuencias sobre la toma de decisiones por parte de terceros, el peligro de discriminación y los antecedentes de abuso, que tristemente han precedido su uso.

El sábado les correspondía a los odontoestomatólogos la celebración del XXIX Congreso Nacional y IX Internacional de Odontología y Estomatología y del XXIII Congreso Odontológico Hispano-Latino-Americano, y su preocupación era sobre el “Contrato de obra o de medios, posibilidad de predicción de resultados en Odontología basados en la evidencia científica. El seguro de responsabilidad civil, casuística de las demandas legales”.

La reflexión es simple: es inexacto decir que Medicina y Derecho son ciencias humanas apartadas, desconectadas en la práctica y recíprocamente desconocidas. El Derecho Sanitario está dando respuesta a la demanda creciente de mutuo interés y de colaboración íntima entre profesionales de uno y otro campo en el estudio de los temas jurídico-sanitarios, de modo que se aborden en cada momento los más trascendentales

Publicado en Redacción Médica el Martes 21 de Junio de 2005. Número 139. AÑO I


LOS DENTISTAS Y LAS HOJAS DE RECLAMACIONES

Me sigue sorprendiendo la insensibilidad desde las Administraciones Sanitarias a la singularidad del Acto Médico y especialmente que se siga sin dilucidar si ante un conflicto entre normas referentes al ejercicio de la profesión, en este caso odontoestomatológica, deben aplicarse las inspiradas en la legislación de consumidores y usuarios o las normas que especialmente regulan el ejercicio de la profesión.

La documentación que se exige en uno y otro caso no es la misma e, incluso, es contradictoria. Las listas de precios, que han de tener los establecimientos abiertos al público, no son adecuadas en absoluto cuando se trata del ejercicio de una profesión en la que la prestación fundamental es de medios, y no de resultados, y la contraprestación a cargo del paciente no es un precio, sino la satisfacción de unos honorarios.

Igual ocurre con las hojas de reclamaciones, cuyo objetivo es iniciar una función reglamentariamente prevista, la reclamación de consumo, y que resultarán inadecuadas igualmente para resolver los problemas que la atención a la salud bucodental puede plantear, puesto que la utilidad que en materia de protección a la salud pudieran tener se cumple con evidente ventaja por el Informe de Alta que a petición del paciente debe expedir el profesional, y por el resto de la documentación con la que deben contar regulada en la Ley 41/2002 básica reguladora de autonomía de los pacientes y de los derechos de información y documentación clínica, y por la propia normativa reguladora de la profesión de dentista contenida en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de Julio, por la que se desarrolla la Ley sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental.

Desde la Autoridad Sanitaria deben dictarse normas que constituyan un apoyo y a la vez una manifestación de la naturaleza humana y científica, personal y dialogada, estrecha, de confianza e intimidad que caracterizan el acto clínico odontológico, características que imponen inexcusablemente unas normas reguladoras acordes, basadas en el respeto a la Lex Artis, a las reglas deontológicas de la profesión y sometidas al control de una Corporación colegial que tiene por fin, no sólo garantizar el correcto ejercicio profesional, sino también velar por el derecho, de los pacientes y de la sociedad, a que la atención salud bucal y estomatológica sea realizada por profesionales legalmente facultados y proporcionada en condiciones dignas y competentes y por la ética y dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los pacientes, sometiendo a los profesionales a un sistema disciplinario de alcance garantista en el orden profesional y de la salud, reglas de finalidad muy diferentes a las destinadas a puras relaciones de consumo, de naturaleza mas técnica, genérica e impersonal, por mucho que estas puedan ser útiles para aspectos muy determinados.

La Comunidad de Madrid tiene una oportunidad de oro, en su proyecto de Decreto Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 16 de Junio de 2005. Número 136. AÑO I


EL ERROR MÉDICO Y LA CONDENA

Sistemáticamente seguimos hablando de “Errores Médicos”, lo que nos induce igualmente a error acerca de lo que vamos a tratar porque, ya se ha dicho, no se debe analizar el problema de la responsabilidad en el campo de la salud, partiendo del error aunque sea frecuente acudir a esa terminología que es inexacta. Y es que, a lo más que se ha llegado desde ese punto de partida es a constatar bien que el error está presente en toda imprudencia, de donde el concepto no es útil, o bien a proclamar que no genera, por sí mismo, responsabilidad, porque nadie está exento de cometer errores. Por otro lado, tomar como punto de partida el error en nada ayuda a comprender el verdadero problema, porque parto de que no se trata de buscar un culpable, sino un responsable, es decir, quien repare el daño causado. En definitiva, el axioma jurídico es que fracaso no equivale a responsabilidad, y el error no es siempre médico.

Si a lo anterior le añadimos el excesivo margen de arbitrio al que venimos asistiendo en la valoración de las indemnizaciones por parte de los Tribunales de Justicia y desde los medios de comunicación al tratamiento en algunos casos poco o nada riguroso y en muchos absolutamente alarmista, nos encontramos con las ya habituales dobles condenas, para grandes profesionales de la medicina. Si un profesional de reconocido prestigio que ha dedicado toda su vida al ejercicio de la medicina, traído al mundo a miles de seres humanos, e incluso, a cuatro de los nietos de los Reyes, es objeto de atención por los medios de comunicación exclusivamente por el fallo de una Sentencia de primera Instancia de un Juzgado de lo Penal de Barcelona, que además no es firme al estar recurrida, pone de manifiesto la crisis de nuestro sistema de responsabilidad anclado en el sistema de culpa, lo que si es inconveniente en términos teóricos, aún más en la práctica, porque contribuye a resaltar el lado punitivo del derecho, su función de reprobación-sanción, en lugar de destacar su carácter de instrumento de solución de conflictos, de composición de intereses y de dar o restituir a cada uno lo suyo.

Publicado en Redacción Médica el Martes 14 de Junio de 2005. Número 134. AÑO I


IMPULSO AL BAREMO DE DAÑOS SANITARIOS

El aumento de las reclamaciones por responsabilidad profesional médica no significa que nuestra salud esté peor atendida, ni siquiera que el ejercicio de la Medicina y especialmente de la Cirugía deba ser considerado como una actividad de riesgo generalizado. La Medicina y la Cirugía han progresado admirablemente en los últimos años, pero sus recursos siguen siendo limitados y no se puede esperar milagros cotidianos, ni sospechar que cuando la curación no se produce ha existido un fallo humano generador de responsabilidad.

Además, el ejercicio de la Medicina se desarrolla en un ambiente cada vez más tecnificado y especializado, en el que la figura del Médico se difumina de cierta manera en su integración en grandes estructuras públicas, que impiden que entre Médico y Paciente se cree el clima de confianza en que tradicionalmente se ha desarrollado la relación. Quizás sea esta pérdida de calidad en la relación médico-enfermo, unida a la producción de un accidente inesperado, la causa principal de las reclamaciones judiciales, malas para los Médicos, a quienes causan graves perjuicios en su carrera profesional, y malas para los Pacientes porque pueden provocar inhibiciones en casos críticos. Es preciso, por ello, tratar de atajar las causas del conflicto para que la Medicina siga siendo una profesión atractiva para los jóvenes y un factor de tranquilidad para nosotros, para el paciente y para las familias.

Con motivo del XI Congreso Nacional de Derecho Sanitario, el Ministerio de Sanidad confirmó su voluntad de respaldar en colaboración con la OMC el Baremo de Daños Sanitarios. El próximo mes de octubre y con motivo del XII Congreso Nacional de Derecho Sanitario seguirá pendiente y, seguirá siendo una necesidad para Médicos y Pacientes esta imprescindible realización. No olvide por favor Sra. Ministra, seguir impulsando este asunto, que introducirá seguridad y estabilidad en un sector muy necesitado de ambas condiciones.

Publicado en Redacción Médica el Jueves de 9 de junio de 2005


VOCACIÓN DE SERVICIO DEL FARMACÉUTICO

Según las encuestas, más de dos millones de personas pasan todos los días por alguna oficina de farmacia. Una de cada tres no adquiere ningún producto, pero sí recibe consejos sanitarios, ya sea sobre la dosificación o tratamiento de un fármaco, sobre el peso adecuado, la tensión y hasta sobre la dieta más saludable. No debiendo pasar por alto que tales consejos generan un importantísimo ahorro de costes, también se ha de destacar que, según las organizaciones de consumidores, el número de reclamaciones contra los farmacéuticos no llega al uno por ciento.

Lo expuesto es revelador respecto de la importancia del farmacéutico en el sistema sanitario. Significación que no ha adquirido gratuitamente, sino a cambio de un continuo y prolongado esfuerzo que le ha situado en el grupo de cabeza de los profesionales con un mayor nivel de actualización y uso de las nuevas tecnologías, del que se aprovecha el sistema sanitario.

El farmacéutico está dando muestras continuamente de su vocación de servicio. Pero esa vocación no debe llevar a su atosigamiento, lo que se produciría, según ha denunciado Pedro Capilla, presidente del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (en la foto), si no se modifica el proyecto de Real Decreto sobre trazabilidad de medicamentos, que modifica el R.D. 725/2003, que exige que se aplique la trazabilidad desde el primer momento a los medicamentos provenientes del ámbito de la Sanidad privada.

Son muchas las obligaciones a las que tiene que atender el farmacéutico y lo más sensato es escuchar sus argumentos, llenos de sentido común, para que las cosas se hagan, pero bien.

Publicado en Redacción Médica el Martes 7 de Junio de 2005. Número 129.AÑO I


CARRERA PROFESIONAL


Si, desde una perspectiva jurídica, podemos definir la Carrera Profesional como “sistema de incentivación basado en el reconocimiento expreso de categorías obtenido por la dedicación y cualificación alcanzada por el profesional sanitario en el ejercicio conjunto de las funciones que les son propias”, lo cierto es que, sin pretender que la Carrera Profesional pudiera ser considerada como la panacea que resuelva todos los factores desmotivadores y sus consecuencias, desde luego si podría convertirse en un mecanismo útil de reconocimiento de la actividad profesional, al mismo tiempo que la misma se configure como un instrumento de motivación e incentivación profesional.

Tal y como la Carrera Profesional aparece configurada en las más recientes disposiciones legales (Estatuto Marco del Personal Estatuario de los Servicios de Salud. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud), la misma es un instrumento reglado, homologado para todos los Servicios de Salud que configuran el Sistema Nacional de Salud y que debe implicar, por tanto, a todos los Servicios de Salud, lo que conlleva a que su implementación en todo el territorio nacional necesite del adecuado consenso con las fuerzas sociales sobre la necesidad de unos principios mínimos de Carrera Profesional comunes a todas las Autonomías, basados por imperativo de lo dispuesto en el art. 102 de nuestra Constitución en los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios éstos conformes a los cuales los procedimientos de valoración debieran ser claros, explícitos y transparentes, de modo que garantizasen el carácter objetivo de la Carrera Profesional, al ser homogénea para todo el Sistema Nacional de Salud, desterrándose toda posible valoración subjetiva de los mismos.

En este sentido, la reciente edición del Libro La Carrera Profesional en Atención Primaria”, editado por la Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista (Semergen), coordinado por el Dr. Luciano Santiago Esperón, constituye un documento de opinión muy interesante.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 2 de Junio de 2005. Número 126.AÑO I