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Archivo por meses: septiembre 2012

ERROR EN LA PRIVACIDAD DE LA RED SOCIAL FACEBOOK

El pasado 24 de Septiembre surgió la polémica relativa a la presunta violación, por parte de la red social Facebook, sobre la privacidad de sus usuarios después de que los redactores del diario francés Metro comprobaran que algunos escritos realizados de forma privada entre los años 2007 a 2009 se habrían traspasado al muro de su perfil, de acceso a todo el público.

La situación se agrava cuando se observa que no se trata de un hecho aislado, sino que afecta a nivel mundial y que la red social podría haber causado la publicación de miles de mensajes confidenciales y privados sin la aprobación de sus autores.

En España, FACUA-Consumidores en Acción ha dado traslado de la pertinente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos recogiendo todas las quejas recibidas por la publicación de mensajes personales en torno a los años 2007, 2008, 2009. Igualmente pero en menor volumen se han detectado publicaciones de los años 2010 y 2011.

Por su parte la entidad Facebook, a través de la BBC y en TechCrunch, ha intentado evitar cualquier tipo de declaración con respecto a la existencia de un agujero de seguridad en su red, fundamentando sus declaraciones en el poco conocimiento del funcionamiento de la privacidad establecida en los perfiles por parte de los propios usuarios. Concretamente han informado que “Nuestros ingenieros investigaron esas quejas y hallaron que los mensajes eran viejas publicaciones que siempre habían sido visibles en los perfiles de los usuarios”. En ningún momento se ha alegado los motivos del error ni el tiempo estimado para repararlo.

Está situación afecta a un tanto por ciento elevado de usuarios que a título personal han confiado en Facebook como método de socialización del Siglo XXI, pero de igual manera afecta al ámbito profesional puesto que muchas entidades, entre ellas las del sector sanitario, han visto una oportunidad de presencia online a través de dicha página y poder comunicar mejor que con los métodos tradicionales.

Ahora bien, si su organización, entidad, empresa, tiene un perfil privado en Facebook es conveniente revisar todas las publicaciones que se encuentran clasificadas por años (a la derecha del perfil), para distinguir las que son de dominio público, de las que son íntimas y confidenciales y únicamente van dirigidas a una persona o grupos de personas.

Por lo tanto, sería conveniente una revisión profunda de todos y cada uno de los posts actualmente incluidos en la citada red social. Una vez localizados, si consideramos que el mensaje publicado no debe ser conocido por parte de terceros, se podrá suprimir cliqueando en el icono superior derecho del cuadro de texto. Aún con todo esto, para poder suprimirlos de manera efectiva, tanto emisor como destinatario deberán realizar dicha operación.

La cuestión puede complicarse significativamente cuando se trata de un mensaje enviado a más de un destinatario puesto que para la supresión total del mensaje todos los afectados deberán cliquear el icono de supresión.

Esto sin duda no viene sino a corroborar la falta de adecuación de la red social Facebook a la normativa de privacidad y protección de datos a nivel europeo. Son ya muchas las vulneraciones, en lo que respecta a la privacidad de sus usuarios, las que han sido señaladas no sólo por medios públicos sino también por instituciones como la propia Agencia Española de Protección de Datos, por lo que insistimos en la verificación del estado de nuestros perfiles, resultando además primordial realizar cambios periódicos de las contraseñas utilizando combinaciones alfanuméricas al objeto de dificultar su averiguación y la concreción de los permisos de accesos por parte de los usuarios agregados a nuestro perfil, todo ello encontrándose ubicado en el lateral del mismo en la pestaña configuración de cuenta.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 27 de septiembre de 2012. Número 1756. Año VIII.


LA ELIMINACIÓN DE LAS BONIFICACIONES EN LAS COUTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y MODIFICACIÓN DE LOS RECARGOS

La actualidad laboral no descansa. Además de la Ley de la Reforma Laboral, que consolida las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 3/2012 pero con algunos cambios y matizaciones relevantes, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introduce importantes novedades, como la eliminación de la mayoría de las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento, en las cuotas de Seguridad Social.

El Real Decreto-Ley se ampara en las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a esta figura del Real Decreto-Ley. Siendo determinante, la actual coyuntura económica y la inexcusable necesidad de reducir el déficit público para alcanzar la estabilidad presupuestaria, lo que hace necesario que estas medidas expuestas se aprueben con la máxima urgencia, con pleno respeto al marco constitucional y al establecido por la Unión Europea.
El contenido del Real Decreto-Ley se completa con quince disposiciones transitorias, que facilitan la aplicación temporal del régimen jurídico previsto por la nueva regulación contenida en la norma; una disposición derogatoria única donde se incluyen las disposiciones legales y reglamentarias derogadas; y quince disposiciones finales, que además de complementar el contenido del articulado previo, modifican el régimen retributivo de los convenios educativos para niveles de enseñanza no obligatorios y el periodo máximo a partir del que se aplica la garantía pública de los salarios de tramitación, en línea con las finalidades del Real Decreto-Ley.

Y de estas la Disposición Transitoria Sexta de la norma es la que suprime el derecho de las Empresas a la aplicación de Bonificaciones por Contratación, Mantenimiento del empleo o Fomento, en las cuotas de Seguridad Social.
En efecto, a partir de ahora se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.
Con fecha 21 de Agosto de 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un Comunicado relativo al cambio automático de claves de contratos bonificados.

En este mes la Tesorería General de la Seguridad Social ha facilitado el documento ITA “Informe de Trabajadores en Alta” para que todas las Empresas o en su defecto los Autorizados en Sistema de Remisión Electrónica de Documentos, (RED), procedan a actualizar las deducciones en Cotización a Seguridad Social en su base de datos, con el fin de que los Seguros Sociales con comunicación en este mes -Septiembre del 2012- y correspondientes a las Nóminas de Agosto del 2012 lleven incorporadas las modificaciones sobre las Bonificaciones suprimidas.
Los efectos de la supresión de Bonificaciones afectarán al importe de los Seguros Sociales con fecha de pago el 30/09/2012.

Por último debemos tener en cuenta que los recargos por pagar fuera de plazo las cotizaciones sociales habiendo presentado los documentos de cotización queda establecido en el 20% independientemente del plazo transcurrido hasta el pago. Antes eran el 3%, 5%, 10% ó 20% dependiendo del tiempo transcurrido.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 25 de septiembre de 2012. Número 1754. Año VIII.


INMINENTE REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

José Manuel Lasalle, Secretario de Estado de Cultura, anunció en su intervención en el XXVI Encuentro de las Telecomunicaciones celebrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la decisión del Ejecutivo de iniciar la discusión para la revisión de forma “leve” del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Esta revisión parcial de la normativa de Propiedad Intelectual, estará configurada a partir de dos principios básicos Por un lado, el desarrollo de una regulación basada en la dimensión de la propiedad intelectual en la era digital, buscando la adaptación legal de las industrias culturales a los nuevos soportes (principalmente internet), y por otro, el desarrollo de un marco de seguridad jurídica de protección a los titulares de los derechos de autor, con el fin de proteger a los creadores y sus obras y su difusión a través de estos nuevos medios, de manera que se alcance “un pacto por la cultura digital que combine la seguridad jurídica con la flexibilidad que pide la innovación”.

Según el secretario de Estado, se trata de una modificación necesaria pues la industria cultural cuenta con 10.000 empresas que generan el 3,7 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) español además de tratarse de un sector en constante crecimiento que genera de forma creciente mayor número de oportunidades tanto para la creación como para la divulgación de cultura que hay que aprovechar.

La revisión de la Ley de Propiedad Intelectual será parcial y provisional, , pues la citada ley está pendiente de la adaptación en el futuro por España a la nueva directiva europea que versará sobre esta materia y que actualmente se está elaborando, no obstante parece ser que se articulará una vía civil más rápida, que regulará el régimen de compensación por copia privada, el de potestades públicas de las entidades de gestión y derechos de propiedad intelectual, y ello conllevará trasladar al entorno digital el pacto social implícito desde el nacimiento de la propiedad intelectual, que equilibra protección de la propiedad creadores e intereses colectivos de acceso a la cultura. Además, incluirá otras medidas complementarias, como el fomento de la oferta legal de contenidos a través de la financiación de proyectos de producción e implementación de nuevos contenidos digitales y la puesta en marcha de actuaciones de sensibilización.

Una vez fijadas las directrices por la normativa europea para la adaptación nacional de la actual Ley de Propiedad Intelectual a la misma, se podrán trazar los parámetros necesarios para el “citado pacto de cultura” que conllevará una revisión y reforma profunda de la ley española en materia de propiedad intelectual.

Lasalle no se ha pronunciado acerca de otros contenidos que serán objeto de modificación en relación con la ley, y cuya revisión y reforma se hacen necesarios en el marco de las nuevas plataformas de acceso a la información.

Por el momento y antes de conocer los cambios que se espera traiga consigo la directiva de la Unión Europea en propiedad intelectual y los derechos en las telecomunicaciones, se han de apartar las ideas referentes al no uso de internet como método de difusión de la propiedad intelectual.

Sin duda esta reforma tendrá su repercusión en el ámbito sanitario ya que supondrá una mejora considerable en la divulgación de contenidos sanitarios al protegerse con mayores garantías en internet que garanticen la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual.

Si bien es cierto que siempre planean sobre la banda ancha los fantasmas de piratería y violación reiterada de los derechos de propiedad intelectual, se han de apartar estas ideas en pro de una mayor presencia de la cultura y sus agentes en internet y entender que constituye una gran oportunidad de negocio que se ha de explotar.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 20 de septiembre de 2012. Número 1751. Año VIII.


LA ASISTENCIA SANITARIA A EXTRANJEROS ILEGALES

Los primeros diez días de aplicación del Real Decreto Ley 16/2012 de 30 de agosto parece ser que han transcurrido, según recogen los medios de los gobiernos autonómicos, finalmente con normalidad y sin incidentes en los centros sanitarios, si bien se informa que han aumentado las consultas para conocer el alcance de la aplicación de la norma y curiosamente también por Médicos, que desean conocer como ha quedado ahora la asistencia sanitaria de los extranjeros ilegales.

En Europa no existe una norma específica común sobre la asistencia sanitaria a los inmigrantes ilegales e incluso en algún País de la UE la decisión final de esa atención recae en el propio Médico. La Agencia de Derechos Fundamentales (FRA), de la Unión Europea, órgano consultivo de la Comisión, creado en el año 2007,para ampliar el mandato del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (OERX), y cuyo objetivo es brindar asistencia y asesoramiento en materia de derechos fundamentales a las instituciones comunitarias y a los Estados miembros de la Unión Europea, ha hecho público un Informe en el que denuncia las grandes diferencias existentes entre los Estados miembros, debido a factores como el presupuesto, salud pública y la propia política de inmigración, dejando de manifiesto que las dos únicas directivas sobre el tratamiento sanitario a los inmigrantes ilegales en la UE se refieren al retorno obligado y a las condiciones de recepción de refugiados. La llamada Directiva de Retorno establece que los inmigrantes ilegales obligados al retorno deben recibir atención médica en el caso de emergencias o enfermedades crónicas. La Directiva de Condiciones de Recepción de Refugiados establece que los solicitantes de asilo deben obtener cuidados de emergencia y tratamiento «esencial» para sus enfermedades.

Teniendo esto en cuenta, La asistencia sanitaria básica a extranjeros que se encuentren en situación ilegal en España a pesar de muy diversas “interpretaciones”, y a la letra de la Ley, está garantizada en todo caso por el Real Decreto Ley 16/2012 de 30 de agosto respondiendo a consideraciones éticas, deontológicas y humanitarias. Asistencia básica a la que se tiene acceso sin necesidad de tarjeta sanitaria, tratándose de una medida excepcional para situaciones transitorias de personas que se encuentren en nuestro país al margen de la legislación de extranjería, comprendiendo la atención de situaciones de urgencia, embarazo y parto y, cuando se trate de menores, se extiende a todo tipo de prestaciones, que el Estado como hemos dicho, garantiza y que corresponde a las CCAA facilitarla, organizándola de la manera más efectiva y ágil posible. La Comunidad de Madrid ha dictado sus instrucciones el pasado 27 de agosto, para ser de aplicación a partir del 1 de Septiembre.

Normativa la nuestra, similar a la que se ofrece en otros Estados Miembros de la Unión Europea y que en todo caso y ante la ausencia de marco legal común, respeta los criterios a los que responde la normativa comunitaria en materia de prestaciones a cargo de los sistemas sanitarios públicos. En Francia, desde el año 2000 existe un servicio de Ayuda Médica Estatal, para situaciones transitorias de inmigrantes sin papeles que lleven en su territorio al menos tres meses de forma ininterrumpida.

En Italia, los inmigrantes irregulares tienen derecho a una cobertura sanitaria mínima, que incluye la asistencia ambulatoria y hospitalaria urgente y básica, los programas de medicina preventiva, el seguimiento de embarazos y maternidad, la tutela de la salud de los menores, las vacunas obligatorias, el suministro de productos profilácticos, el tratamiento de enfermedades infecciosas y la desintoxicación de los drogodependientes. Previendo el copago de las tarifas oficiales por parte de los inmigrantes sin papeles, excepto si no pueden pagarlas.

En otros países, como Holanda, es el médico quien tiene la última palabra sobre la atención primaria al inmigrante ilegal, ya que no existe una directiva clara del Ministerio de Inmigración. Si el inmigrante ilegal tiene recursos pagará él el tratamiento prestado y, en caso contrario, se hará cargo un fondo especial del Ministerio de Inmigración. En Bélgica, tienen acceso a los servicios de emergencia y de tratamientos esenciales de enfermedades crónicas. En Alemania, en teoría sólo se presta asistencia hospitalaria en casos de urgencia, partos o ciertas enfermedades graves, puesto que un inmigrante ilegal no puede tener tarjeta sanitaria. En la práctica, sin embargo, reciben atención gratuita a través de organizaciones benéficas y de ayuda.

En Irlanda, el servicio de salud público solo es gratis para los ciudadanos con tarjeta sanitaria, que se concede atendiendo a sus ingresos económicos o en caso de padecer determinadas enfermedades. Un inmigrante ilegal no puede recibir atención médica y, si la recibe en situaciones de emergencia, los profesionales están obligados a informar a las autoridades. En el Reino Unido, los inmigrantes ilegales no puede acceder a la sanidad pública, aunque sí en caso de situaciones de emergencia como puede ser un accidente o un ataque físico en la calle. En Grecia, no tienen acceso gratuito al sistema público y sólo en caso de urgencia hay un derecho constitucional a la atención. En Austria, la ley obliga a ofrecer tratamiento de urgencia a todas las personas, incluidos los inmigrantes ilegales sin seguro sanitario, aunque exige la identificación del beneficiario y remitirle una factura con los gastos En algunos hospitales de gestión privada -en su mayoría de la Iglesia Católica- asociados al sistema público de salud no se solicita el seguro para ser atendido, por lo que los inmigrantes sin papeles acuden a ellos para la atención primaria.

El SNS, en España, además de la asistencia básica, que garantiza el Real Decreto Ley 16/2012, tiene programas de Salud Publica de prevención y control de enfermedades transmisibles (TBC, SIDA, Enfermedades de transmisión sexual…) a los que también tienen pleno acceso los extranjeros en situación irregular.

La asistencia sanitaria, fuera de esos supuestos está sujeta a facturación, ya que, para quienes no estén cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, es de aplicación lo previsto por el articulo 16 y concordantes de la Ley General de Sanidad de 1986, pudiendo establecer las CCAA los mecanismos de verificación que consideren más oportunos, de la situación sanitaria, económica, legal y social de las personas para el caso de que no puedan hacerse cargo del abono de las facturas.

En el caso de carencia de recursos el Servicio Autonómico de Salud se hará cargo de la asistencia básica a la que antes se ha hecho referencia (situaciones de urgencia, embarazo, parto y menores) y en el resto, si la situación sanitaria así lo requiere (por ejemplo, crónicos, cáncer) puede establecer las fórmulas que resulten adecuadas a través de programas sociales o de cooperación para hacerse cargo de estos costes.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 11 de septiembre de 2012. Número 1744. Año VIII.


LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL RD 1192/2012

Es un hecho notorio que la prestación de la asistencia sanitaria afecta, por definición, a la salud e integridad física de las personas atendidas – e incluso a su propia vida – pero no es menos conocido que la dispensación de las prestaciones sanitarias incide sobre otros derechos fundamentales de los pacientes como acontece con la libertad ideológica y religiosa, bastando señalar al efecto los no infrecuentes supuestos en los que se plantean conflictos entre la libertad personal de los pacientes y la protección de su salud o su vida; o el derecho a la intimidad personal de los pacientes. Pero también puede afectar la dispensación de las prestaciones sanitarias a los derechos fundamentales de terceras personas, o, al propio personal sanitario, como sucede en el caso de la objeción de conciencia.

De ahí que resulten frecuentes en el ámbito sanitario las situaciones que son problemáticas desde el punto de vista de la Ética y también desde el punto de vista del Derecho, e incluso situaciones en las que entran en conflicto diferentes derechos fundamentales de las personas afectadas por la relación médico – paciente y de ahí que haya un espacio muy importante en dichas relaciones para las regulaciones deontológicas y para el tratamiento normativo específico de determinadas actuaciones como el de la objeción de conciencia sanitaria.

Pero es que, además, las características de la actividad sanitaria asistencial, en la que la adopción de las medidas oportunas resultan difíciles y dolorosas, no sólo para los enfermos y sus familiares, sino también para los profesionales sanitarios, hacen que el análisis de la materia no pueda abordarse exclusivamente con meras pautas de gestión burocrática, ni tampoco de simple eficiencia o aplicación automática del Derecho a las situaciones fácticas que se plantean a los profesionales, como estamos viendo con motivo de la aprobación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, contra el que un colectivo de Médicos ha mostrado su intención de recurrir a la objeción de conciencia para poder atender a los inmigrantes ilegales a partir de este mes.

No parece defendible, con carácter general, indeterminado e incondicionado, que los individuos tengan el derecho a incumplir cualquier derecho legal bajo el pretexto o el motivo de que va en contra de sus propias creencias o convicciones. Pero la afirmación anterior no obsta para que, en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos democráticos, se reconozca un ámbito garantizado de libertad de conciencia, máxime si las razones de conciencia se hallan revestidas de los requisitos de seriedad exigibles al caso; ámbito éste que puede y debe ser examinado desde el prisma del Derecho cuando se hayan de enjuiciar decisiones personales que, sobre la base de aquella libertad, pretendan incumplir algún deber impuesto por la Ley.

Y en este sentido debemos partir de la base legal, de que la determinación de los sujetos pasivos de la prestación de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, corresponde al legislador y la efectividad del acceso a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud obliga a la totalidad del personal a su servicio, que, de acuerdo con el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, tiene como primer deber «respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico», pudiendo siempre plantear cualquier oposición ó disconformidad con la norma a través de los cauces y con los procedimientos establecidos legalmente, sin que entre esos cauces se encuentre la objeción de conciencia, que en el ámbito sanitario se traduce en la negativa de los profesionales sanitarios a realizar una determinada prestación sanitaria por ser contraria a su conciencia, es decir, un conflicto entre el deber del objetor a obedecer a su conciencia, y el de ese mismo objetor, en tanto profesional de la sanidad, a atender sus obligaciones como funcionario o empleado público.

Un presupuesto individual y no institucional ó colectivo, para “dejar de hacer”, no “para hacer», no existiendo una actitud omisiva, consustancial a la configuración de la objeción de conciencia, el derecho a dicha objeción invocada para atender a los inmigrantes ilegales, sino, al contrario, en la adopción de un comportamiento activo que no parece pueda encontrar cobertura en el derecho a la objeción de conciencia, encajando más en la desobediencia civil, como acto explícito y público de incumplimiento de una norma.

El fin último que se persigue con la desobediencia civil es que la ley en cuestión desaparezca o sea modificada. No se busca sólo el incumplimiento individual, sino la incidencia en la opinión pública y la presión sobre ella. El móvil de la desobediencia civil casi siempre es político, en tanto que el de la objeción es moral, religioso o científico, y su comisión conlleva al contrario que la objeción de conciencia, su penalización.

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, podrá plantear en el caso de los inmigrantes ilegales dilemas éticos como ya hemos comentado al inicio, que sin embargo no son subsumibles bajo el supuesto de la objeción de conciencia del profesional sanitario, y en consecuencia deberán tratarse desde otros parámetros distintos a los del derecho a la objeción.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 6 de septiembre de 2012. Número 1741. Año VIII.


EL RD 1192/2012, DE 3 DE AGOSTO, Y LA INMIGRACIÓN IRREGULAR O ILEGAL

El pasado 5 de agosto de 2012, entró en vigor el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto (BOE de 4 de agosto), por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, estableciendo el procedimiento para el reconocimiento de esa condición por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, y los mecanismos para su control y extinción, completándose lo anterior con siete disposiciones adicionales donde se “regulan” supuestos especiales de prestación de asistencia sanitaria, a lo que se añade una modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al objeto de regular la comprobación del mantenimiento de las condiciones del derecho de residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Mientras asociaciones de inmigrantes calificaron de insolidario el Real Decreto y consideraron «muy preocupante» e «indignante» que, supuestamente, el Gobierno pretenda ahora imponer una póliza sanitaria a los «sin papeles», expresando algunas su rechazado frontal, como la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España (Ferine), que ha destacado que se trata de «poner precio a la salud y a la vida», otros colectivos como el de Abogados, a través de la Mutualidad de la Abogacía, mostraban su satisfacción, al modificar el nuevo texto el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, que dejaba sin resolver la situación de un número importante de españoles que quedaban excluidos por no ajustarse a la condición de ‘asegurado’, definido por el Gobierno inicialmente como los afiliados a la Seguridad Social. Entre estos casos, señala, “quedaban fuera los jóvenes mayores de 26 años que permanecían todavía bajo la unidad familiar, así como aquellos otros españoles residentes excluidos del sistema por la Disposición Adicional 6ª de la Ley General de Salud pública aprobada en octubre de 2011, es decir, los profesionales no afiliados a la Seguridad Social”, como era el caso de los Abogados y otros profesionales, incluidos Médicos, acogidos a sus mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.

Lo que en el caso por ejemplo de los Abogados la nueva regulación es especialmente positiva, señaladamente para los jóvenes que inician el ejercicio de su profesión, que en el momento de tener que decidir su afiliación entre la Seguridad Social o a la mutualidad se encontraban hasta ahora con que si elegían ésta carecían de asistencia sanitaria, derecho que a partir de ahora queda reconocido, a pesar de que se contemple todavía una situación de discriminación al considerar fuera del derecho universal a la sanidad pública a los no afiliados a la Seguridad Social que tengan ingresos por encima de 100.000 euros.

Hasta ahora en España, desde la aprobación de la Ley de Extranjería del año 2000, (Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) ,los inmigrantes irregulares o ilegales entendiendo como tales la migración de personas través de nuestras fronteras sin atender los requerimientos legales de nuestro país, han tenido acceso a todo tipo de atención sanitaria en las mismas condiciones o incluso mejores (véase el caso citado de los Abogados) que los regulares o que los nacionales, con la única condición de su empadronamiento previo.

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones ha permitido, mediante la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, superar un vacío normativo que ponía en riesgo la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, completando el marco normativo vigente, estableciendo un régimen jurídico más adecuado que permite definir los supuestos de acceso al derecho a la asistencia sanitaria pública, a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, y regular un mecanismo de reconocimiento de dicha condición que resulte de aplicación tanto a los españoles como a los ciudadanos de otras nacionalidades.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 4 de septiembre de 2012. Número 1739. Año VIII.