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LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO SANITARIO


El pasado 7 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles por medio del que se incorpora al derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008. Con él, España proporciona cobertura legal estatal a un mecanismo de resolución de conflictos que, aunque de escasa tradición en nuestro país, y menos en el sector sanitario, se concibe como una alternativa real y eficaz a los métodos tradicionales de resolución de conflictos en el ámbito civil. Su regulación va más allá del contenido de esta norma de la Unión Europea, en línea con la previsión de la disposición adicional tercera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se encomendaba al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación.

Aunque la Directiva 2008/52/CE se limitaba a establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles, la nueva regulación del Real Decreto-Ley 5/2012 conforma un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y pretende tener un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de de los asuntos civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional del año 2002.

El modelo de mediación que contempla el nuevo Real-Decreto, se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el Real-Decreto se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

Ya en el año 1999 el Colegio de Abogados de Madrid se adelantó a esta nueva disposición aprobando un Estatuto de funcionamiento, así como un Reglamento de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados, en los cuales se introdujo, como novedad, en relación con los hasta entonces vigentes, la creación, en el seno de la Corte, de una Sección especializada en materia de Responsabilidad Civil Sanitaria, como respuesta a la judicialización del ámbito sanitario.

Este Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje se componía de tres juristas de reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en Derecho Sanitario, dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios -uno de la Administración estatal y otro de la autonómica-, y dos miembros nombrados por las compañías aseguradoras de la responsabilidad profesional sanitaria, constituyéndose como “última opción extrajudicial” a la que se podía acudir para resolver conflictos generados por daños sanitarios.

Su ámbito de actuación era en tres planos: La mediación, que suponía un intento de solucionar de manera amigable los conflictos; la conciliación, donde las partes se sometían al criterio de una tercera, no cerrándose necesariamente la vía judicial; y el arbitraje en sí mismo, que se configura como un proceso formal, rápido y eficiente, en el que las partes se obligan a acatar un laudo y renuncian a resolver sus diferencias en tribunales de forma posterior. A la iniciativa de Luis Martí Mingarro, entonces, se sumó la ilusión en este mismo sentido de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, asociaciones de pacientes y juristas.

En la búsqueda de posibles soluciones al referido problema, fueron cobrando igualmente, especial relevancia junto con acciones fundamentales como la solicitud desde el Derecho Sanitario, del baremo para daños sanitarios, la idea de potenciar métodos de solución extrajudicial, en las que participaron varios Colegios de Médicos muy activos, entre ellos el de Bilbao, junto a otras instituciones, como la de la desaparecida Defensoría del Paciente de la Comunidad de Madrid, con experiencias muy positivas en este sentido y planteamientos realmente interesantes desde la propia sociedad civil, como las diversos proyectos presentados en su día por el Doctor en Medicina y Abogado Abarca Cidón a diversas instituciones como el Colegio de Médicos de Madrid.

La mediación sin duda será una alternativa eficaz a la vía judicial como acredita la experiencia de otros países de nuestro entorno, por lo que el Real Decreto-ley 5/2012 constituye una oportunidad para solucionar extrajudicialmente conflictos en el ámbito sanitario, Los beneficios y sinergias serán inmediatos para todos los colectivos implicados: cobrar antes las indemnizaciónes, reducir la incertidumbre, el riesgo y el coste económico de titulares de servicios sanitarios, aseguradoras y abogados defensores de las partes involucradas eliminándose la judicialización del profesional y la medicina defensiva.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 17 de abril de 2012. Número 1664. Año VIII.