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CÁMARAS DE SEGURIDAD FICTICIAS


La captación de imágenes con fines de vigilancia es una práctica muy extendida en nuestra sociedad. Generalmente la instalación de cámaras de videovigilancia supone garantizar la seguridad de los bienes y las personas o bien verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales en entornos empresariales. Ambas finalidades, en todo caso, constituyen bienes valiosos dignos de protección jurídica, pero sometidos al cumplimiento de la normativa relativa a la Protección de Datos y Seguridad Privada.

En este sentido, y dado el incremento que últimamente se estaba experimentando en lo relativo a las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, se emitió instrucción donde se regulaba de manera taxativa el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Esta Instrucción comprende la grabación, captación transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas. Ahora bien, junto con este tipo de actuaciones han surgido otras, relativamente similares, para conseguir disuadir a personas y por consiguiente garantizar la seguridad de las instalaciones del posible afectado. Entre otras, hablamos de instalar aparatos que no graban ni sonido ni imágenes, es decir, la instalación de cámaras simuladas o ficticias.

La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre esta cuestión en una reciente resolución. En concreto, dicho organismo recibió un escrito por parte de la denunciante comunicando una posible infracción de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal motivada por la existencia de cámaras de videovigilancia, encontrándose una de ellas orientada a la puerta de entrada del domicilio del denunciante y no teniendo ningún distintivo informativo sobre la misma, a lo que el denunciado contestó mediante escrito que los dispositivos instalados no eran cámaras, ni tampoco ningún tipo de aparato, que permitiesen grabar y posteriormente reproducir ningún tipo de sonido y/o imagen.

En el presente caso, la Agencia dejó claro que al tratarse de cámaras simuladas, no captarían imágenes, ni por lo tanto imágenes de personas físicas identificadas o identificables, al margen de la normativa de protección de datos. No obstante resultaría plenamente fundada la imposición de una sanción ya que si en un futuro las cámaras continuasen enfocando la vía pública o propiedades ajenas al denunciado, crearía una expectativa de captación de imágenes de los viandantes. Así mismo, en cualquier momento podría, el usuario, poner en funcionamiento las mismas lesionando por ello el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, para este tipo de instalaciones, la Agencia resuelve dictaminando la retirada de las cámaras o bien redireccionarlas cubriendo solamente la propiedad del usuario de las mismas.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 14 de febrero de 2012. Número 1622. Año VIII.