Blog

EL DERECHO AL OLVIDO EN INTERNET


El “derecho al olvido”, no es un nuevo derecho, sino un nuevo concepto mediante el que se designa el derecho a la cancelación o a la oposición al tratamiento de datos que aparecen en Internet. Al incremento de reclamaciones, junto con el elevadísimo porcentaje de resoluciones desestimatorias, es decir, de reclamaciones infundadas, y la larga tramitación de los procesos, con su carga de desprestigio para el profesional sanitario que lo sufre, sometido a la denominada “pena de banquillo”, se une la “pena de buscador”, como consecuencia de no existir, por ahora el “Derecho al olvido”, en internet. El derecho a la pena de buscador, a que una información te persiga toda la vida, ha quedado ahora en manos de los jueces de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha celebrado la vista que enfrenta en España a Google con la Agencia Española de Protección de Datos, poniendo sobre el tapete judicial un clásico la colisión entre el derecho a la información y derecho a la privacidad, y de forma más concreta, el derecho al honor, intimidad e imagen del afectado en cuestión.

Hemos pasado de la fase en la que si uno no aparecía en Internet, no era nadie, a ser conscientes de los perjuicios que puede implicar la sobreexposición de nuestra intimidad que ha dado lugar a que hacer una búsqueda en Internet sea una fase más de un proceso de selección.

Esta creciente preocupación de los ciudadanos por cancelar sus datos que aparecen en páginas web y en servicios de Internet, ha llevado la situación a los Tribunales. En este caso ha sido Google al impugnar varias resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, que le obligan a eliminar los datos de cinco particulares que figuran en su buscador sin haber dado su consentimiento, y entre ellos el caso de un cirujano plástico de cuya imputación por presunta negligencia dio cuenta el diario «El País» en 1991. El Médico fue absuelto, pero de ello nada se dice en la red, y como éste Médico, muchos profesionales sanitarios más.

No son los únicos casos en los que la Justicia tiene que estudiar el nuevo concepto de «Derecho al olvido», pues hay 93 procedimientos más, abiertos contra Google, de los cuales 24 están pendientes de recurso o de resolución por la Agencia Española de Protección de Datos. Todos debidos a las mismas causas: la negativa de Google a eliminar los datos solicitados.

Los argumentos de la representación procesal de Google, se apoyan en que «los buscadores no son más que un reflejo de los contenidos de los servidores (…) Retirar de Google la información de carácter personal implicaría aplicar la censura», vulnerando con ello derechos fundamentales como el honor y la información. La red, sostuvo, «no es un álbum de familia donde todo el mundo sonríe y se da besos», para justificar que en internet no sólo puede estar «lo que uno quiere que digan de él». En opinión de la representación procesal de Google, se está persiguiendo al intermediario, «están cargando el mochuelo a Google para proteger a quien no está cumpliendo la ley», manteniendo que además, y en virtud del principio de territorialidad, a Google España no se le puede aplicar la Ley de Protección de Datos. Y ello porque, la matriz del buscador se encuentra en California (EE.UU.)

Por contra, para la Abogacía del Estado y los letrados que defienden los intereses de los cinco particulares que quieren desaparecer de la web, tiene que prevalecer el derecho a la privacidad, «a que no hablen de uno» si ese uno no quiere. A preguntas del tribunal, el abogado del Estado, respondió que Google no sólo es un buscador al uso. «Almacena en sus ficheros toda la información que capta, posee enlaces directos con los servidores y se lucra con el tratamiento de los datos gracias a su posición predominante» en la Red. En suma, «a más contenidos indexados, mayores ingresos publicitarios». En la misma línea, uno de los Abogados de los interesados añadió que «no se puede proponer un escenario en el que los derechos individuales no tengan vigencia ante la inmensidad de Internet». El letrado representa el caso de un Médico que fue imputado en 1991 por un asunto profesional y exonerado poco después. Su caso apareció en un periódico de tirada nacional y fue recogido por el buscador. Cuando se teclea su nombre aparece sólo la imputación. Una sombra que no le ha dejado desde entonces y que le ha costado años de batalla judicial.

Es evidente que estamos ante un choque de opiniones entre libertad de expresión y derecho a la intimidad y la privacidad de las personas. Y, por tanto, pueden estar en camino sonados pleitos judiciales en razón que el Derecho llega siempre después del fenómeno –social político económico o cultural-, sobre todo entre quienes sostienen -con razón- que la dignidad de las personas vale más que las fortunas. Vistas así las cosas, es altamente probable que en los próximos años –tal vez décadas- se construya un nuevo Derecho positivo -con más jurisprudencia y doctrina- para regular estas nuevas tendencias de las tecnologías de información. Pero siempre estará presente en el balance: libertad de expresión vs derecho a la intimidad. Esperamos la Sentencia

Publicado en Redacción Médica el jueves, 3 de febrero de 2011. Número 1389. Año VII.