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LA LEY INTEGRAL DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN, Y LA PRUEBA DIABÓLICA


La última norma social de la legislatura que desarrollará derechos constitucionales, el anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, ha sido presentada por el Gobierno en este mes. La iniciativa facilitará la lucha contra la discriminación por distintas causas, creará un organismo estatal que aglutinará las funciones y recursos en torno a esta materia e incluirá un nuevo régimen sancionador. Así, discriminar a alguien podrá acarrear multas de hasta 500.000 euros en los casos más graves.

La ley, que está previsto que entre en vigor en 2013, no conllevará, en cualquier caso, una reforma del Código Penal. El anteproyecto que coordinará el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad arranca con tres grandes objetivos: la ampliación de los recursos jurídicos de quienes sean discriminados, la identificación y el estudio de las causas de discriminación, y la sensibilización de la ciudadanía.

Tras la primera lectura del anteproyecto de Ley, que tiene como objetivo de forma simple el que «nadie pueda sentirse humillado» por razones de nacimiento, raza, sexo, convicción, discapacidad, edad, religión, identidad sexual o enfermedad, la valoración general ha sido especialmente controvertida, entre otras cuestiones en lo concerniente al art. 28.

El primer apartado del artículo 28 del texto establece que «cuando el interesado alegue discriminación y aporte un principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad».

Es lo que en términos jurídicos se llama «inversión de la carga de la prueba». En principio, el que alega algo en un tribunal tiene la obligación de demostrarlo. Solo en algunos casos, en los que se entiende que las partes en conflicto no tienen las mismas armas, para defender sus posiciones y que el que presenta la demanda está en clara desventaja, se le exime de la obligación de probar su acusación. Se trata de un principio consolidado en el llamado Derecho de daños, especialidad que ocurre en el ámbito del Derecho civil para la ordenación de las responsabilidades en materia sanitaria. Es el profesional sanitario quien debe probar que la causa de lo que le ha pasado al paciente fue otra.

Ahora la futura norma, según el Anteproyecto de ley, castigará todo tipo de discriminaciones directas e indirectas, las inducciones, órdenes o instrucciones de discriminar, la discriminación por asociación, por error o el acoso discriminatorio. Los motivos pueden ser el sexo, la religión, el estado de salud, los de identidad sexual y enfermedad, que se suman a los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y a los incluidos en la normativa comunitaria y también cuestiones que en estos momentos son difíciles de probar ante los tribunales como la edad o el aspecto físico, o cualquier «otra condición o circunstancia personal o social». Las decisiones de los jueces y tribunales requieren la apreciación y valoración de circunstancias que, a veces, no están en disposición de los propios perjudicados. Por eso, la doctrina y jurisprudencia más avanzadas eximen al demandante de tener que aportar la prueba de la conducta del demandado si las circunstancias lo hacen imposible o muy difícil.

El no poderse acoger a lo dispuesto en el Art.24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la presunción de inocencia ha recibido numerosas críticas desde todos los sectores y especialmente los jurídicos al entender que dar facilidades para la presentación de denuncias sin pruebas -y por tanto, incluso falsas- contribuiría no solo a colapsar los tribunales, sino a utilizarlos como herramienta de extorsión.

Publicado en Redacción Médica el martes, 25 de enero de 2011. Número 1382. Año VII.