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LAS PÁGINAS WEB EN EL SECTOR SANITARIO

La utilización de Internet como medio para dar a conocer los servicios que prestamos es cada vez más habitual por parte de las empresas de cualquier sector, y el sector sanitario no escapa a esta práctica. Si bien en un principio las clínicas o centros se limitaban a crear una página web con un contenido únicamente informativo sobre las especialidades prestadas o los datos de contacto, estas páginas han sufrido un desarrollo buscando precisamente diferenciarse de sus competidores y ofreciendo a los usuarios distintos servicios como puede ser la solicitud de cita on line, la posibilidad de realizar consultas médicas mediante la cumplimentación de un cuestionario o incluso la creación de foros de discusión.

Sin embargo no hay que olvidar que existe una normativa que regula diversos aspectos de Internet. Nos referimos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que expresamente dispone que toda página web deberá informar de forma permanente, fácil, directa y gratuita de los datos de la persona física o jurídica que está detrás de la página web, añadiendo que en caso de tratarse de una profesión regulada, como es el caso que nos ocupa, se deberán especificar los datos del Colegio al que pertenezca, y número de colegiado, el título académico con el que se cuente, el Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y en su caso la correspondiente homologación o reconocimiento, así como las normas profesionales que sean aplicables al ejercicio de la profesión. Esta información normalmente se contiene en un aviso legal que debe estar disponible desde todas las secciones que conformen la página web.

El establecimiento de servicios adicionales conlleva el sometimiento a nuevas obligaciones. Así, siempre que la página web cuente con un formulario se deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en consecuencia se deberá proceder a la notificación de un fichero ante el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, que en función de la información que se solicite en el formulario deberá cumplir las medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto. En el caso de que se disponga de un formulario para solicitar una cita on line, y se deba hacer referencia a la dolencia o la especialidad para la que se desea concertar la cita, estaremos ante un fichero de nivel alto por contener datos de salud. No debe olvidarse tampoco la obligación de adjuntar una cláusula informando a los usuarios el tratamiento que se va a hacer de sus datos.

Otro servicio cada vez más común es la posibilidad de realizar consultas on line. En estos casos debe incluirse siempre un aviso advirtiendo que la respuesta a la consulta planteada en ningún caso deberá entenderse como un diagnóstico definitivo al no haber tenido la oportunidad de explorar al paciente y no disponer de toda la información necesaria para ello y deberá recomendarse que se visite a su médico habitual, con el objeto de evitar posibles reclamaciones.

Todos estos servicios deberán quedar suficientemente explicados mediante unas condiciones particulares de uso, más aún cuando conlleven el pago de una tarifa en cuyo caso deberá quedar claramente detallado el contenido del servicio que se contrata, el medio de pago y, en su caso, si los impuestos está o no incluidos.

Como vemos la utilización de los recursos que Internet pone a nuestra disposición puede ser muy provechosa, pero en todo caso debemos atender a la legislación aplicable e informar a los usuarios de la página de todos los aspectos comentados.

Publicado en Redacción Médica el jueves 25 de noviembre de 2010. Número 1345. Año VII.