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LA CORTE DE ESTRASBURGO CONDENA A ESPAÑA POR VIOLAR EL DERECHO A UN PROCESO JUSTO

El Boletín Oficial del Estado del pasado 23 de junio, publicó la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal, con esta será la decimotercera reforma del Código Penal de 1995, en la que se introducen algunas novedades significativas que afectarán al sector sanitario.

La reforma, que estará en vigor en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOE, y por lo tanto entrará en vigor el próximo mes de diciembre, y en concreto el día 22, introduce por primera vez la responsabilidad de las personas jurídicas y tipifica nuevos delitos, como la captación, adoctrinamiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, la piratería, el acoso laboral o el tráfico ilegal de órganos. Pero en cambio no modifica el proceso penal, tantas veces denunciado desde el ámbito jurídico, por permitir a los Tribunales de segunda instancia condenar –sin oírla- a una persona previamente absuelta. Situación que empezaba a ser corriente para el sector sanitario, con las reclamaciones en sede de responsabilidad profesional.

El proceso penal español, que permite como hemos indicado, a los Tribunales de segunda instancia condenar a una persona previamente absuelta, sin haber sido oída de nuevo, ha recibido un importante varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Según la Sala Tercera del Tribunal, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, España violó el artículo 6.1 (Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Una Doctora fue demandada penalmente por un presunto delito de lesiones por negligencia sobre un paciente. En septiembre de 2004, después de una vista pública, el Juzgado penal número 3 de Murcia absolvió a la Médico. El paciente recurrió y, sin celebrarse una vista, de conformidad con nuestro proceso penal, la Audiencia Provincial de Murcia condenó a la Doctora a pagar una indemnización de más de 60.000 euros. Después de que el Tribunal Constitucional rechazara en septiembre de 2006 el Recurso de Amparo ante nuestro alto Tribunal, la demandante acudió a Estrasburgo en marzo de 2007.

La Corte de Estrasburgo acaba de establecer en su importante Resolución, que la condena de la Audiencia Provincial de Murcia, «sin que la demandante haya tenido la ocasión de ser escuchada personalmente» y de contestar a las acusaciones en una vista, «no es conforme con las exigencias de un juicio justo» y por lo tanto España violó el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al aceptar los hechos declarados probados pero valorándolos de distinta manera sin dar audiencia a la acusada.

La doctora atendió en el servicio de urgencias a un hombre que ya había ido 24 horas antes por una herida en una mano. El paciente volvió por presentar dolor, edema e impotencia funcional. La médica «confundió una artritis séptica, que era la que estaba instaurada en la mano, con una artritis traumática» y le prescribió un tratamiento inadecuado. El hombre ingresó esa noche en la UCI con un cuadro de shock séptico y finalmente se le tuvo que amputar un dedo. Basándose en los informes periciales que ya constaban en el procedimiento, la Audiencia concluyó que la doctora incurrió en una imprudencia leve porque, a pesar de contar con suficientes medios técnicos, efectuó una «incompleta exploración» del paciente que determinó un diagnóstico equivocado.

La Corte europea basa la violación del derecho a un proceso justo en que la Audiencia «no se limitó a una nueva apreciación de elementos de naturaleza puramente jurídica, sino que se pronunció sobre una cuestión de hecho (la mala práctica de la recurrente)» sin que ella «tuviera la ocasión de ser escuchada personalmente y de contestar mediante un examen contradictorio en una audiencia pública».

El juez esloveno Zupancic subraya, en un voto concurrente, que se debería instar a España a reformar su legislación para permitir un nuevo proceso a todos los recurrentes cuyas demandas por violación del derecho a un proceso equitativo hayan sido estimadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Publicado en Redacción Médica el martes 23 de noviembre de 2010. Número 1343. Año VI.