La votación de la Comisión de Salud, decidida en un pleno del Consejo de Europa, organismo paneuropeo de defensa de los derechos humanos con sede en Estrasburgo y cuya finalidad es la de defender la democracia pluralista y la preeminencia del derecho acompañando las reformas políticas, legislativas y constitucionales de los Países miembros, a pesar de no tener carácter vinculante es de una extraordinaria importancia por la contundencia de su redacción, al invitar a los Estados a desarrollar una normativa integral que garantice ese derecho a los profesionales sanitarios ante cualquier prestación estableciendo que: “Ninguna persona, hospital o institución será coaccionada, considerada civilmente responsable ó discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o asistir en la práctica de un aborto, eutanasia o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón”.
La Asamblea Parlamentaria enfatiza la necesidad de afirmar el derecho a la objeción de conciencia junto a la responsabilidad de los Estados de asegurar que los pacientes tienen un acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley. La Asamblea es consciente de que el ejercicio sin regulación de la objeción de conciencia puede afectar de modo desproporcionado a las mujeres, especialmente a las que tienen bajos niveles de renta o viven en zonas rurales.
La Resolución hace referencia a que en la gran mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa, la práctica de la objeción de conciencia está regulada de modo adecuado. Existiendo un marco legal claro y completo que garantiza que -en el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales sanitarios- se respetan los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley.
Aseguren que los pacientes son informados de cualquier objeción, en un plazo adecuado, así como que son derivados a otro profesional sanitario.
Afirmen que los pacientes reciben tratamiento adecuado, en particular en casos de emergencia.
En España, la nueva ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y Salud Sexual y Reproductiva -en vigor desde el 5 de julio- menciona la objeción, y determina que son los profesionales sanitarios «directamente implicados» en la intervención quienes pueden objetar a la prestación «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas». La mujer siempre debe tener alternativa sencilla y clara.
La ley, sin embargo, ha generado una gran inseguridad jurídica. ¿Qué quiere decir ’directamente implicados? Hay muchos profesionales, desde el ginecólogo al médico de atención primaria o la enfermera que atiende por primera vez a la mujer, que se ven involucrados de una forma u otra en un aborto, de lo que botón de muestra es el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que establece una serie de medidas cautelares y deja en suspenso puntos importantes de la Orden de la Consejería de Salud que regula el procedimiento para la objeción de conciencia en el aborto y crea un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. Sanidad, no lo clarifica sobre el papel, aunque sí lo interpreta y el Gobierno no prevé por ahora regular de manera específica la objeción de conciencias como se le pide. El proyecto normativo homogéneo que todos esperábamos y preparaban Sanidad y Justicia, que debería seguir a la ley del aborto, languidece en un cajón, cogiendo polvo a la espera de lo que diga el Tribunal Constitucional sobre los recursos presentados contra la ley del aborto. Es el Estado interpretativo…