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CÁMARAS EN LAS CONSULTAS DE LAS CLÍNICAS

Desde hace algún tiempo nos hemos acostumbrado a ver cámaras de videovigilancia en la vía pública, en las entradas de edificios o en el metro, entre otros muchos lugares, que son instaladas con la finalidad de velar por la seguridad de los ciudadanos o de los recintos. En otras ocasiones hemos comentado que las grabaciones de imágenes, que son datos de carácter personal en tanto que identifican o hacen identificables a personas físicas, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de datos siempre que se respeten los principios establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos y por la normativa que la desarrolla.

En el año 2006 la Agencia Española de Protección de Datos publicó la Instrucción 1/2006, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras en la que se dispone la necesidad de no hacer un uso indiscriminado de estos sistemas, abogando por emplearlos únicamente cuando no sea posible utilizar otro medio que sea menos intrusivo para la intimidad de las personas. Es decir, cuando se proceda a la instalación de cámaras de seguridad, debe regir el principio de proporcionalidad.

Sin embargo se observa una tendencia muy preocupante por cuanto puede suponer una vulneración del derecho a la protección de datos y a la intimidad del paciente y del profesional, y no es otra que la instalación de cámaras repartidas en las distintas consultas, salas y pasillos de las Clínicas, con la intención de velar por la seguridad de la Clínica, pero también con la finalidad de controlar a los trabajadores y/o colaboradores, llegándose en casos no sólo a registrar la imagen sino también el sonido.

Este registro de sonido e imágenes incluirá toda actuación de los profesionales, la filmación de la relación médico- paciente, conversaciones telefónicas que se puedan tener en la sala de espera tanto por parte de los pacientes como de los acompañantes.

En este caso, colisiona el derecho del empresario a controlar a los empleados para verificar si cumplen sus obligaciones laborales, con el derecho a la protección de datos de trabajadores, pacientes y acompañantes y con el derecho a la intimidad del paciente. En estos casos, las Clínicas, como hemos señalado, deben analizar si existen otros medios para llevar a cabo estas funciones de vigilancia, puesto que la grabación dentro de las consultas supone una intrusión en la intimidad del paciente, poniendo en entredicho la confidencialidad que debe regir en toda relación médico – paciente para garantizar una correcta prestación sanitaria.

Un caso distinto sería el de las cámaras que se instalan con el fin de prevenir las agresiones al personal sanitario ya que entonces los bienes jurídicos a proteger serían la intimidad del paciente y el derecho a la integridad física del profesional sanitario.

No obstante, desde el momento que se instalen cámaras de seguridad que permitan la identificación de las personas, se deberá cumplir la normativa de protección de datos y la Instrucción citada, registrando un fichero en la Agencia, colocando carteles informando de la presencia de videocámaras y cumpliendo las medidas de seguridad correspondientes, haciendo especial hincapié en las cámaras que permiten su visualización a través de Internet, cuya observancia de las medidas de seguridad deber más cuidadosa si cabe puesto que de otra manera estaríamos permitiendo, en el caso que nos ocupa, una trasmisión de las imágenes grabadas en una consulta médica a través de Internet.

Ahora bien, no se debe dejar de valorar el principio de proporcionalidad, para lo que es necesario constatar, de conformidad con la Instrucción 1/2006, si la instalación de estas cámaras permite conseguir el objetivo perseguido, si no existe una medida alternativa con la que se pueda conseguir el mismo objetivo y si la utilización de cámaras es una medida equilibrada en el sentido de que se consigan de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. Dicho esto, parece claro, que en una clínica no cabe poner en peligro la asistencia sanitaria, la confidencialidad médico – paciente con la única finalidad de controlar a los empleados, por lo que el empresario o doctor titular debe buscar otros medios para poder supervisar las actuaciones de sus trabajadores.

Publicado en Redacción Médica el jueves 18 de marzo de 2010. Número 1194. Año VI.