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JUBILARSE EN MADRID

La decisión del Consejero de Sanidad Juan José Güemes de retirar mediante Resolución de 10 de Diciembre, la Resolución dictada el pasado 24 de noviembre, sobre los criterios que regirían en la sanidad regional en materia de jubilación, ha tranquilizado todo un sector sanitario, en estos momentos esencial para nuestra sanidad, que veía con inseguridad la pretendida conciliación de la prolongación del trabajo de los Médicos que “estuvieran capacitados” con el correcto dimensionamiento de las plantillas.

La decisión ha sido valorada muy positivamente, dado el cambio sustancial que suponía la nueva regulación, en cuanto a los requisitos para la concesión de la referida prolongación, que se concretaban en que ya no se diferenciaban los requisitos según el supuesto en el que se pueda ubicar el personal estatutario afectado sino que se concretaba en uno imprescindible, que no es otro que reunir la capacidad funcional necesaria física y psíquica, que debería ser evaluada por la Unidad Centralizada de Evaluación.

Las diferencias que introducía la derogada regulación, no se reducían a que efectivamente estuvieran acreditadas las necesidades de la organización y a confirmar por parte del solicitante una actividad eficiente dentro de sus servicios o centros de salud, sino que había otros aspectos a destacar como eran:

1.-La permanencia en el servicio activo no suponía la continuación en el mismo destino en el que estaba el solicitante antes de cumplir los sesenta y cinco años.
2.-La autorización de permanencia en el servicio activo se concedería sin distinción de supuestos por un año, debiendo solicitar nueva prórroga con dos meses de antelación a la finalización del período inicial de autorización.

3.-En la retirada resolución se disponía expresamente, y sin distinguir supuesto, que para la concesión de las sucesivas prórrogas tenía que quedar acreditado que se mantenían los requisitos exigidos para su autorización y que las necesidades asistenciales y de organización que dieron lugar a su concesión permanecían inalterables.

A diferencia con la Resolución de 24 de noviembre de 2004, que expresamente contemplaba que el interesado podía poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo, así como el plazo y modelo en el que hacerlo, ni en la derogada resolución ni en sus instrucciones estaba contemplado de forma expresa.

Especial mención, merece la contradictoria regulación establecida en el apartado cuarto del Acuerdo de 12 de noviembre de Mesa Sectorial, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario, y en el apartado quinto de la Resolución de 13 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se establecen las instrucciones para el procedimiento de prolongación de permanencia en servicio activo.

En el apartado cuarto del Acuerdo de 12 de noviembre de Mesa Sectorial, sobre regulación del procedimiento para la prolongación de la permanencia en servicio activo del personal estatutario, dispone que el personal que tenga sesenta y cinco años o más de sesenta y cinco años y permanezca en activo en virtud de autorización de prolongación podrá solicitar la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009.

En el apartado quinto de la Resolución de 13 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio madrileño de Salud por la que se establecen las instrucciones para el procedimiento de prolongación de permanencia en servicio activo, dispone que el personal que tenga sesenta y cinco años o más de sesenta y cinco años y permanezca en activo en virtud de autorización de prolongación deberá solicitar la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009.
En definitiva y al margen de mas valoraciones rectificar es de sabios.

Publicado en Redacción Médica el jueves 17 de diciembre de 2009. Número 1134. Año VI.