Blog

LA TELESALUD EN LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA

La Asociación Médica Mundial (AMM) ha publicado recientemente una Declaración sobre principios directivos para el uso de la telesalud en la prestación de la atención médica. La telesalud se define como “la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones para proporcionar salud y servicios de atención médica e información a grandes y pequeñas distancias”, entendiéndose comprendidos la prevención, la promoción y los diagnósticos de auto atención y tratamiento.

La telesalud o telemedicina van adquiriendo una mayor importancia en nuestra sociedad no sólo porque permiten eliminar las barreras de distancia y mejoran la igualdad de acceso a los servicios que de otra manera no estarían disponibles en comunidades remotas o rurales, por ejemplo. También se debe valorar la incidencia que tiene para la asistencia a enfermos crónicos o personas de avanzada edad.

Es por esto que la AMM está estableciendo normas éticas para los médicos que utilizan esta modalidad para prestar servicios de atención médica, regulando unos principios directivos que deben regir en la relación con los pacientes. Existe un deber de atención establecido en todos los contactos de telesalud entre el médico y paciente, como en cualquier consulta de atención médica. Así, el médico deberá esforzarse para asegurar que la calidad de la comunicación durante el encuentro de telesalud sea la máxima. En este sentido, el médico debe estar satisfecho con que el estándar de atención prestada a través de la telemedicina sea razonable y equivalente al que prestaría en otras circunstancias, de manera que si no se puede alcanzar un nivel de calidad suficiente, el médico deberá informar al paciente y sugerir un tipo de atención alternativo.

Asimismo, las organizaciones que ofrezcan programas de telesalud deben esforzarse por mejorar la calidad de los servicios con la finalidad de lograr los mejores resultados posibles. Se recomienda por parte de la AMM la adopción de métodos sistemáticos de recolección, evaluación e información de datos significativos de salud resultantes y de eficacia clínica.

En ningún caso la atención sanitaria a través de las telecomunicaciones debe suponer una vulneración de la confidencialidad de la información del paciente, debiéndose cumplir la normativa imperante en esta materia. Igualmente, en lo que se refiere al consentimiento informado, se deberán seguir los principios y procesos similares utilizados para otros servicios de salud.

Es loable el esfuerzo de la Asociación Médica Mundial por establecer unos principios y unos criterios a seguir en temas relacionados con la teleasistencia, como organización internacional que fue creada para asegurar la independencia de los médicos y para servir los niveles más altos posibles en conducta ética y atención médica.

Sin embargo, en una sociedad en la que, de conformidad con los datos publicados por la Comisión Europea, la tasa de dependencia se triplicará en nuestro país en las próximas décadas, sería conveniente que la Administración dictara normas que desarrollen el sector sociosanitario y en concreto la prestación de estos servicios a través de programas de teleasistencia que implica la atención a través del teléfono, de Internet o de canales de televisión, entre otros.

Pero no sólo en nuestro país, sino en todos los países de nuestro entorno, la telemedicina se va a convertir en parte integral de los programas de salud, por lo que su regulación permitirá a los profesionales sanitarios actuar con cierta seguridad jurídica, garantizando a su vez una mayor calidad de los servicios sanitarios ofrecidos.

Publicado en Redacción Médica el jueves 26 de noviembre de 2009. Número 1120. Año VI.