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LAS DESIGUALDADES SANITARIAS

Importante acuerdo el del último Consejo de Ministros que aprueba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de modificación de la Ley Orgánica de Financiación Autonómica (Lofca) y el Proyecto de Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El nuevo modelo de financiación tendrá al parecer dos objetivos fundamentales: que todas las comunidades autónomas puedan contar con más recursos y que todos los ciudadanos tengan garantizada la igualdad en los servicios públicos fundamentales como es en este caso el sanitario, sea cual sea la comunidad autónoma en la que residan.

Para atender a estos objetivos, el sistema tendrá un Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales que asegurará igual financiación por habitante en todas las Comunidades para la prestación de los servicios sanitarios, fondo que supondrá el 80 por 100 de los recursos del sistema y se financiará con el 75 por 100 de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y un 5 por 100 de recursos provenientes del Estado.

Las desigualdades sanitarias se han convertido en estos momentos en un llamativo e importante problema de Salud Pública y de justicia social, que en nuestro País, donde la sanidad está descentralizada, al margen de clase social y el género se acrecienta especialmente según la Comunidad en la que se viva con importantes desigualdades en la financiación y en la dotación de recursos entre las distintas Comunidades Autónomas, que llegan a alcanzar una diferencia del 30% entre la de mayor inversión sanitaria por habitante y la menor. Varias Comunidades tienen menos recursos, lo que da lugar a diferencias notables en los niveles de salud de los ciudadanos, según residan en una u otra Comunidad.

Un reciente informe sobre «Programas de cribado neonatal en España», realizado por varias sociedades científicas y que fue presentado al Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos, establecía que la prueba del talón, con la que se recoge una muestra de sangre del pie del recién nacido para detectar enfermedades hereditarias, no se lleva a cabo igual en todos los puntos de España. En la mayor parte del país se practica el diagnóstico básico, y el que sólo detecta en la muestra dos enfermedades: la fenilcetonuria e hipotiroidismo congénito; pero en tres comunidades autónomas se cuenta con la tecnología completa para encontrar hasta 40 patologías.

Esto quiere decir que la supervivencia y la calidad de vida futura de los bebés dependen como antes comentaba de la autonomía donde nazca y de la patología que padezca
Son justamente estas situaciones lo que impulsó al legislador constituyente a incorporar la cautela del artículo 149.1. 1 de la Constitución Española cuyo objetivo no es otro que el Estado evite que el despliegue de las competencias autonómicas cree rupturas no tolerables (divergencias irrazonables y desproporcionadas). Se trata, como ha dicho la doctrina científica, de un título de funcionalidad horizontal o transversal toda vez que no se mueve en la lógica bases estatales-legislación autonómicas de desarrollo.

El Tribunal Constitucional, interpretando el alcance de las condiciones básicas de igualdad, en distintas sentencias (37/1987, de 26 de marzo, 14/1998, de 22 de enero y 54/1990, entre otras muchas) ha venido a declarar que los criterios de igualdad y equidad, en el ámbito de las prestaciones sanitarias obligan al Estado a garantizar un mínimo común denominador, es decir, un nivel mínimo pero que debe ser compatible con el desarrollo de situaciones diferenciales (en su contenido, formas o requisitos de aplicación).

Dicho de otra forma, los principios de igualdad y equidad así como la regulación uniforme que persiguen las bases de la sanidad (uniformidad en lo básico) no habilitan al Estado para exigir o imponer a las Comunidades Autónomas una uniformidad total y absoluta en el nivel de las prestaciones sanitarias, pero sí que todas las comunidades autónomas contando con más recursos puedan llegar a que todos los ciudadanos tengan garantizada la igualdad en los servicios públicos fundamentales como es en este caso el sanitario.

Publicado en Redacción Médica el Martes 15 de septiembre de 2009. Número 1070. Año V.