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IDENTIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Desde hace unos meses son constantes las noticias que aparecen en los medios de comunicación acerca de las redes sociales y los peligros que el uso de éstas puede suponer para la intimidad de los usuarios e incluso para su seguridad. Así, hace unos días leíamos como los datos del futuro jefe del MI6 británico habían sido colgados en Facebook por su mujer, quien se dedicó a poner fotos de su familia en distintos eventos.

Pero sin duda, la mayor preocupación que genera el uso de estas redes es la vulneración que puede suponer al derecho a la intimidad de los usuarios y más aún en el caso de menores de edad, ya que con la utilización de estos sistemas van dejando una huella mediante la publicación de fotografías, comentarios, realización de test, etc que en un futuro podrían ser utilizados de una forma no deseada.

Ante la alarma social que esta situación ha despertado, una de las más importantes redes sociales, Tuenti, ha comenzado a implantar unos filtros para evitar que los menores de 14 años utilicen estos sistemas, ya que de conformidad con el Reglamento de Protección de Datos, al ser menores necesitarían el consentimiento de sus representantes legal para autorizar el tratamiento de sus datos de carácter personal. La solución adoptada por la empresa española consiste en requerir a todos aquéllos que se consideren sospechosos de ser menores de 14 años el envío de una fotocopia del DNI, manifestando la propia empresa que en el 90% de los casos en los que ha sido requerido, no se ha procedido a su envío, por lo que el usuario ha sido eliminado. Sin duda, Tuenti ha apostado por la protección de los menores frente a la posibilidad de tener un perfil muy detallado de estos usuarios, de los que se conocería sus gustos y hábitos de consumo desde muy temprana edad.

La adopción de este tipo de filtros se nos antoja complicado porque el requerimiento de documentación adicional puede suponer un problema incluso para aquéllos usuarios que sí tengan la edad establecida, pero la empresa apuesta por ir perfeccionando los métodos con la finalidad de cumplir estrictamente con la normativa.

En el sector sanitario a veces nos hemos encontrado con que se entrega documentación a personas no autorizadas, por no tener implantados los mecanismos correspondientes para garantizar que la persona que procede a la recogida de la documentación está debidamente autorizada por el paciente.

Así, hay procedimientos judiciales relacionados con la custodia de menores en los que una de las partes aporta documentación de la otra parte, como un historial clínico o un justificante en el que se especifica el motivo de ingreso, como medio de prueba para demostrar que no tiene la suficiente capacidad para hacerse cargo de la custodia del hijo.

El tema del requerimiento de información sobre cónyuges o menores preocupa a los hospitales que conocen que la entrega de documentación no autorizada puede suponer una infracción de la normativa de protección de datos, por lo que es importante establecer protocolos que todo el personal conozca para evitar esta práctica, acostumbrando a las familias a que aporten si es necesario documentación adicional como el libro de familia, registro de parejas de hecho o en su caso, que antes de proceder al ingreso se entregue un listado de personas a las que autoriza para recoger su información.

El respeto a la normativa de protección de datos puede suponer, en ocasiones, solicitar más documentación de la que hasta el momento estamos habituados, pero que responden a prácticas que pretenden garantizar el respeto a nuestra privacidad. Así, de la misma forma en que aplaudimos la decisión adoptada por Tuenti, debemos entender que los centros sanitarios deberán exigir documentación que acredite la vinculación del paciente con el tercero que procede a la recogida de los datos.

Publicado en Redacción Médica el jueves 9 de julio. Número 1043. Año V.