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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ODONTÓLOGOS

Existe en estos momentos una especial preocupación, con respecto al sector de la odonto–estomatología por una línea jurisprudencial menor que está comenzando a esbozarse sobre las consecuencias en el orden penal, para el profesional de la falta del consentimiento informado, con resoluciones judiciales en las que en una se condena al odontólogo, y la otra considera que existen indicios delictivos por parte del mismo.

En efecto, la primera de las sentencias antes mencionadas ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 8 de enero de 2009 y condena por imprudencia profesional a un odontólogo por la defectuosa colocación de un implante que precisó una nueva intervención quirúrgica, habiendo quedado acreditada la existencia de fuertes dolores y problemas de masticación, imponiendo al odontólogo una pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de dos años y seis meses.

La referida resolución judicial aborda de forma muy concisa la problemática del consentimiento informado en el orden penal de la jurisdicción y, a la luz de las diversas pruebas documentales, testificales y periciales practicadas en el juicio, declara que “las manifestaciones de los testigos y el informe pericial del médico forense, así como el contenido del historial clínico documentado resultan contundentes y fueron sometidas a contradicción, desprendiéndose no sólo que no existió el preceptivo consentimiento informado, sino que se produjo una defectuosa colocación de determinados implantes incumpliendo las más elementales normas de cuidado exigibles a un profesional sanitario, circunstancias éstas que, entre otras, acreditan la conducta imprudente del odontólogo.

De otra parte, la segunda de las resoluciones judiciales antes citadas es un Auto dictado por la Audiencia Provincial de Cuenca, el cual revoca la resolución recurrida que acordó el archivo de las actuaciones y declara que, pudiendo ser constitutivos los hechos de un delito de lesiones imprudentes previsto en el artículo 152 del Código Penal, se acuerde la celebración del juicio oral en el que se resuelva sobre esta cuestión.

Dicha resolución judicial apunta que cuestiones tales como si el consentimiento ha de reputarse tácito en virtud de una eventual actitud pasiva del paciente o de actos concluyentes del portador del bien jurídico o, lo que es lo mismo, la probabilidad de que el afectado consintiera con anterioridad al acto profesional, o si la conducta indiciariamente típica no es, sin embargo, antijurídica por no concurrir la parte negativa del tipo del injusto, hacen necesaria la celebración del nuevo juicio, señalando la Sala que, en el Recurso de Apelación, es suficiente para declararlo así la posible existencia de indicios racionales de criminalidad que en el presente caso vienen determinados por la posible falta de información sobre las complicaciones de la intervención por parte de la facultativo y, en consecuencia, por una posible falta de prestación del correspondiente consentimiento informado del paciente a las mismas.

Como se ve, el consentimiento informado constituye uno de los elementos indiciarios de la posible responsabilidad criminal del odontólogo, y de ahí que la conducta de quien omite el consentimiento del paciente será o no punible si la correcta obtención del consentimiento se incluye dentro de la lex artis.

Publicado en Redacción Médica el jueves 18 de mayo de 2009. Número 1028. Año V.