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AUSENCIA DE REGULACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN LA NUEVA LEY DEL ABORTO

La inexistencia de una legislación homogénea sobre objeción de conciencia y la presencia únicamente de reacciones a casos concretos dependientes del ordenamiento jurídico, dado que nuestra Constitución sólo la contempla en casos relacionados con el servicio militar y en el ámbito de los medios de comunicación, supone que, en ausencia de una regulación legal específica sobre la objeción de conciencia sanitaria, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales debiera traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia sanitaria.

Debería bastar con la aplicación directa de la Constitución para proteger este derecho fundamental. Sin embargo, no es ésta la realidad. La naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria no se percibe con claridad en los medios jurídicos, generando una gran inseguridad.

En estos días el Tribunal Supremo acaba de establecer que los jueces no pueden acogerse a la objeción de conciencia para negarse a tramitar los expedientes de los matrimonios entre personas del mismo sexo en una sentencia en la que desestima el recurso de un magistrado de Sagunto (Valencia) que se opuso a registrar las bodas gays.

En concreto, los magistrados de la Sala tercera de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por el juez Ramón Trillo, han desestimado el recurso interpuesto por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial que le prohibió acogerse a la objeción de conciencia. Los hechos se remontan a noviembre de 2005, cuando el juez De la Rubia se dirigió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para que, invocando el derecho a la libertad de conciencia, se le permitiese abstenerse en la tramitación de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitasen en su juzgado.

En su petición el magistrado de Sagunto ofreció como solución que, para los citados trámites, se nombrase a un juez sustituto «cuya conciencia no se viera afectada por este tipo de celebraciones». Petición que fue desestimada inicialmente por su Comisión Permanente y posteriormente a través del Pleno que contó con el voto particular de tres vocales, estableciendo que los jueces no pueden acogerse a la objeción de conciencia «al estar sometidos únicamente al imperio de la ley».

El tribunal Supremo siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, sentencian que el reconocimiento de un derecho a la objeción de conciencia «de alcance general» para los jueces equivaldría en la práctica a que «la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de Derecho», indicando que en este caso además, «es una obligación legal y consustancial a la condición de juez encargado del Registro Civil tramitar y resolver los expedientes a su cargo, entre ellos los relativos a matrimonios del mismo sexo».

Para el Tribunal Supremo «está claro» que los jueces «no pueden dejar de cumplir sus deberes» alegando una objeción de conciencia. «En caso contrario, se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos que el constituyente le ha confiado», concluye la sentencia.

De ahí que ésta Sentencia reafirme aún más si cabe la necesidad “urgente” de que la nueva ley del aborto incluya durante su tramitación parlamentaria la objeción de conciencia del personal sanitario que intervenga directamente en ellas, como así se recoge en casi todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto, en las que la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que se nieguen por motivos de conciencia a participar en las prácticas abortivas, máxime si en nuestra futura Ley del Aborto, se pasará de ser un delito despenalizado en ciertos supuestos a convertirse en un “derecho”, el “derecho a abortar de la mujer”, en definitiva, en una “prestación sanitaria”, derecho limitado exclusivamente por unos plazos, y como un acto médico exigible y reclamable, con lo que el Médico ó el profesional sanitario, quedaría en una posición de excepción.

Publicado en Redacción Médica el Martes 2 de junio de 2009. Número 1027. Año V.