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LA INFORMACIÓN CLÍNICA, ELEMENTO CLAVE DEL SISTEMA SANITARIO

Durante mucho tiempo la relación médico-paciente se ha basado en un modelo paternalista centrado en que el médico decidía por el paciente en virtud de sus conocimientos y éste, depositaba toda la confianza en el médico, dejando que decidiera por él.

En la actualidad, la relación médico-paciente se sostiene en un modelo basado en la primacía de la autonomía, en el que los pacientes establecen con los profesionales sanitarios una relación en la que mutuamente se necesitan y se respetan.

Este cambio de modelo ha supuesto que la información sea un elemento clave. Se ha pasado de recopilar la información por un médico y sólo para él a que la historia clínica vaya a ser compartida a voluntad del paciente y con el objeto de mejorar la prestación asistencial.

Es el paciente, situado en el centro del sistema de salud, quien decide quién puede manejar sus datos por lo que la información recopilada por los profesionales sanitarios debe estar a su disposición.

Existen numerosos proyectos de historia clínica compartida en los que centros sanitarios distintos del originario del paciente pueden tener acceso a las historias clínicas de los pacientes que lo permitan. Proyectos de acceso a la historia clínica vía web, no sólo para profesionales sanitarios, sino también para que los propios pacientes puedan acceder a su información desde Internet. Incluso existen proyectos para que el mismo paciente tenga participación al cumplimentar parte de su historia clínica, lo que podría llevarnos a un tercer modelo de relación médico – paciente, basado en una autonomía del paciente extrema.

Sin duda, la información del paciente es el elemento clave del modelo en el que nos encontramos lo que exige un cumplimiento absoluto de la normativa de protección de datos. Los Hospitales y centros sanitarios deben utilizar sistemas que permitan el cumplimiento de la citada normativa y que garanticen la adopción de las medidas de seguridad pertinentes. Estos sistemas deben garantizar el cumplimiento de los derechos de los pacientes, es decir, deberán tener los mecanismos necesarios para facilitarle al paciente toda su información y limitar los accesos que los profesionales sanitarios puedan realizar en función de los pacientes que traten o de los criterios que se establezcan a nivel interno. Sin embargo, el aspecto sobre el que se debe hacer un esfuerzo mayor para asegurar un correcto cumplimiento de la normativa de protección de datos y asegurar así la confidencialidad, es la propia intervención de los profesionales, sean o no sanitarios.

Es importante aumentar la concienciación de los profesionales que trabajan con datos personales, haciendo hincapié en que, como hemos manifestado desde esta Tribuna en otras ocasiones, la aplicación de la Ley de Protección de Datos lleva a la prestación de una mejor atención sanitaria, no siendo un obstáculo en la práctica diaria de la atención médica, por lo que es recomendable que el Hospital o centro de salud ponga a disposición de sus trabajadores todos los medios para lograr que éstos tengan un adecuado conocimiento de sus obligaciones en el manejo de la información de los pacientes.

Como vemos, la autonomía del paciente exige, además de informar adecuadamente al paciente para que pueda conocer y tomar sus decisiones con respecto a los tratamientos o intervenciones a las que va a ser sometido, una utilización adecuada de la información clínica situando al paciente en el centro del sistema de salud, al igual que la Ley Orgánica de Protección de Datos hace con respecto al titular de los datos de carácter personal.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de mayo de 2009. Número 1014. Año V.