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CIRUGÍA TRANSEXUAL Y DERECHOS DE LOS MENORES

Tras la Resolución del Parlamento Europeo sobre la discriminación de los transexuales (Doc. A3-16/89) en la que se manifestaba su convencimiento de que la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la personalidad debe abarcar el derecho a vivir de acuerdo con la identidad sexual, y en la que se solicitaba a los Estados miembros que se aprueben disposiciones sobre el derecho de los transexuales a un cambio de sexo y nombre, el Grupo Parlamentario Autonómico de Nafarroa Bai ha presentado en Pamplona una propuesta de ley foral que, entre otras cosas, plantea medidas de discriminación positiva para favorecer la contratación y el empleo de las personas transexuales.

Si la Cámara navarra finalmente decide aprobarla, sería la primera norma en España, tanto regional como estatal, que regula de manera integral todos los aspectos que conlleva el cambio de sexo. En el año 2007, el Gobierno aprobó la Ley de Identidad de Género, que permite cambiar de nombre y de sexo sin cirugía y sin sentencia judicial. Pero esta norma se ciñe exclusivamente a los requisitos necesarios para cambiar una inscripción en el Registro Civil.

Otras comunidades autónomas han dictado diferentes decretos para fijar las prestaciones médicas que ofrece la Seguridad Social, pero, hasta la fecha, no existe una ley que contemple a la vez cuestiones laborales, educativas, sanitarias, legales y sociales, una reivindicación demandada desde hace años por un colectivo compuesto por 7.000 personas en España.

La propuesta de Nafarroa Bai permitiría establecer el derecho a tratamiento, asistencia y operación gratuitas a cargo del sistema sanitario público de Navarra.

Otra medida propuesta en la proposición de ley, es la creación de una guía clínica para atender a los transexuales, que sufran discriminación por su condición sexual.

También se regula todo lo concerniente a los menores transexuales y a la educación en la igualdad, con campañas de sensibilización y programas de capacitación para jueces, fiscales, policías, funcionarios de prisiones y demás personal de las administraciones públicas.

Y es aquí precisamente donde se establece que “las personas transexuales menores de edad tienen pleno derecho a recibir el oportuno diagnóstico y tratamiento médico relativo a su transexualidad, especialmente la terapia hormonal. Dicho tratamiento se producirá bajo la autorización de quien posea la tutela del menor, y con la previa recomendación firme de abordar el mismo por parte de dos profesionales especializados en tratamiento de la transexualidad. La negativa de padres y madres o las personas tutoras a autorizar el tratamiento transexualizador podrá ser recurrida ante la autoridad judicial, que atenderá en último caso al criterio del beneficio del menor o la menor”.

Por lo que regirá la mayoría de edad de 18 años, a diferencia del Proyecto estatal de la Ley del aborto, dada la redacción vigente en el artículo 156 del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que establece que el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a lo dispuesto en la Ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizada por facultativos, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente o mediante precio de recompensa, o el otorgante sea menor o incapaz, en cuyo caso no es válido el prestado por éste ni por sus representantes legales.

En España no existe una legislación propia sobre la identidad de género. En 1983 se excluye del delito de lesiones las operaciones que modificaban el sexo anatómico (antes consideradas castración), estableciéndose una cierta cobertura legal (Reforma del Código Penal, 1983); y en 1995 (Reforma del Código Penal, 1995), además de esa despenalización, se especifica lo citado anteriormente en el art. 156.

Existe legislación en materia de identidad de género en varios Estados de EEUU, Italia, Alemania, Inglaterra, Suecia, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Finlandia, Suiza, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, o Turquía entre otros.

Publicado en Redacción Médica el Martes 17 de marzo de 2009. Número 967. Año V