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ANIVERSARIOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Fue el primer documento en articular los derechos humanos universales y las libertades fundamentales y también el primero en propugnar principios universales que adoptaría una organización internacional. Es necesario resaltar la trascendencia del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en lo referente a la salud, ha sido el punto de referencia obligado para todos los textos constitucionales, y entre ellos la Constitución Española de 1978, promulgados con posterioridad a la misma. De ambos textos celebramos este mes el 60 y 30 aniversario respectivamente.

La influencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha puesto de manifiesto al constatar el interés que han demostrado por los mismos casi todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia. Ya desde el fin de la Segunda Guerra Mundial, organizaciones como Naciones Unidas, UNESCO, la Organización Mundial de la Salud o, más recientemente, la Unión Europea o el Consejo de Europa, entre otras muchas, han impulsado declaraciones o, en algún caso, han promulgado normas jurídicas sobre aspectos genéricos o específicos relacionados con la cuestión sanitaria.

Especial interés tiene, en el ámbito de los derechos de los pacientes la noción de “dignidad de la persona”, puesto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la dignidad de la persona, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.

Es claro que al ser humano no se le puede sustraer su personalidad, pues concebida ésta como dignidad de la persona debe ser intocable. De ahí que sea misión fundamental, tanto de los textos jurídicos internacionales como de los textos constitucionales, garantizar su respeto en las relaciones recíprocas entre los hombres y en las relaciones entre el Poder y las personas, cualesquiera que sean éstas.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, la referencia a la dignidad se hace en tres pasajes; por una parte, en el Preámbulo, se afirma que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. A continuación, el artículo 1º establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Finalmente, el artículo 23.3 indica que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

El concepto de dignidad de la persona es utilizado también por la mayoría de los documentos internacionales sobre derechos humanos posteriores a la Declaración Universal. Entre ellos merece destacarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Por otro lado, su artículo 10 va incluso más lejos al afirmar que los derechos reconocidos “derivan de la dignidad inherente a la persona humana”. Su Preámbulo, por otro lado, dice que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Pues bien, con esos precedentes que acabamos de examinar, nuestros constituyentes decidieron abrir el Título I de la Constitución, que trata “De los derechos y deberes fundamentales” con el artículo 10, que en sus dos apartados se refiere, de forma explícita primero e implícita después, al concepto de la dignidad de la persona. En efecto, por un lado, el apartado 1º indica que la “dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Y, por otro, al apartado 2º al remitirse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás textos internacionales ratificados por España en estas materias, referentes para la interpretación de los derechos fundamentales que se reconocen, no hace sino incidir, de forma implícita, en el concepto de la dignidad de la persona que tales textos, como hemos visto, reconocen a su vez expresamente.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 16 de diciembre de 2008. Número 909. Año V.