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ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO NO ES MEDICINA

La iniciativa de la Junta de Andalucía de iniciar los trámites parlamentarios correspondientes al proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las personas en el proceso de la Muerte, norma ésta que pretende regular los derechos del paciente así como los deberes de los profesionales sanitarios y de los centros sanitarios públicos y privados, corre el riesgo de perder el objetivo de su enunciado, si se convierte como en determinados medios de comunicación ya se viene haciendo, en el paradigma de la confrontación entre los “buenos pacientes” y los “malos médicos” que se “obcequen en mantener con vida a un enfermo terminal sin posibilidad de recuperación” (sic), o que “Andalucía podrá sancionar con hasta un millón de euros a los médicos que practiquen el encarnizamiento terapéutico”.

Eso es un tremendo error. El encarnizamiento terapéutico no es Medicina. El encarnizamiento terapéutico es la aplicación a un paciente terminal de «tratamientos extraordinarios de los que nadie puede esperar ningún tipo de beneficio para el paciente» (Asociación Médica Mundial,1983) y constituye una práctica éticamente rechazada por la propia profesión médica. El artículo 28.2 del Código de Ética y Deontología Médica de la Organización Médica Colegial del Estado dice que “en caso de enfermedad incurable y terminal, el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales del paciente, manteniendo en todo lo posible la calidad de una vida que se agota y evitando emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Asistirá al enfermo hasta el final, con el respeto que merece la dignidad del hombre.

Salvo casos contados, que todos conocemos y en los que pudieron prevalecer cuestiones políticas sobre las estrictamente sanitarias, la obstinación o el encarnizamiento terapéutico no forma parte de la conducta de los profesionales sanitarios, que se rigen en su actuación con los pacientes por la lex artis ad hoc.

Todos, pacientes y profesionales sanitarios están de acuerdo en que debe desarrollarse una estrategia en materia de cuidados paliativos que dé más seguridad a los profesionales, y que les proteja con un marco legal adecuado. No pueden seguir como están en estos momentos, y de ahí la parte positiva de la iniciativa andaluza.

Si el médico es “el garante de los derechos de los pacientes”, es evidente que “nunca deberá decidir de forma unilateral sobre la vida y la muerte de una persona”, lo que colisiona frontalmente con la responsabilidad que se derivará cuando el médico se niegue a aliviar el dolor que el paciente terminal le pida, mediante la aplicación de sedantes, aún a sabiendas de que ello puede acortar su vida. En este ejemplo, el médico que no aplique cuidados paliativos y permita, en contra de la voluntad del enfermo, que éste continúe con su sufrimiento será responsable de unas lesiones por omisión, previstas ya en nuestro Código Penal, sin que pueda en este supuesto el médico acogerse, para evitar su responsabilidad, a no querer provocar la probable anticipación de la muerte.

Si queremos que el médico sea nuestro garante, si queremos que su ejercicio profesional proporcione calidad de vida a los enfermos incurables sin intentar alargar sus supervivencias a base de dolor, tendremos que empezar a pensar en los médicos como lo que son, “la garantía real de nuestros derechos”, lo que conlleva primero a contar con ellos y después proporcionarles marcos profesionales, laborales y legales adecuados.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 11 de Septiembre de 2008. Número 842. Año IV