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LA HISTORIA CLÍNICA COMO PRUEBA DEL BUEN HACER PROFESIONAL

La prueba que constituye la historia clínica en el marco de los procesos de responsabilidad profesional sanitaria es absolutamente determinante. En este tipo de procesos son decisivas las pruebas pericial y documental y, dentro de esta última, la historia clínica en la que se incluye el protocolo sobre consentimiento informado, así como toda la documentación existente en orden a la salud del paciente.
Como en todos los procesos sobre responsabilidad profesional sanitaria, son los propios pacientes, o sus familiares, quienes demandan a los médicos; estos, con toda obviedad y sin ningún tipo de restricciones, podrán aportar al proceso toda la documentación que tengan a su disposición sobre el paciente para destruir la pretensión de la otra parte y, si no lo hacen así podría entrar en juego la doctrina de la facilidad probatoria por parte del profesional, con lo que aumentarían las posibilidades de condena del profesional sanitario.
De ahí la necesidad de que los médicos articulen, desde que por primera vez tienen a su cargo al paciente, una historia clínica completa del mismo, a la que se debe unir el consentimiento del paciente, claro y preciso, lo cual no supone que se deban incorporar al historial clínico hasta los detalles más insignificantes sino aquellos que tengan trascendencia en la propia dinámica de la enfermedad.
Cuando la historia clínica falta injustificadamente, o se redacta de manera incompleta, las consecuencias para los profesionales sanitarios son eminentemente gravosas. En este punto deben encontrar los profesionales de la Medicina el mejor antídoto frente a injustas pretensiones de los pacientes reclamantes y los familiares de estos.
Es evidente que las dificultades, no sólo en orden a la confección de las historias clínicas, sino también en lo relativo a la obligación de facilitar a los jueces y tribunales toda la información oral y escrita que demanden, son grandes, pero hay que tener confianza en que, de una manera paulatina, todas las partes que intervienen de manera directa o indirecta en la prestación de la asistencia sanitaria (profesionales sanitarios, Servicios de Salud, pacientes, órganos judiciales…) se irán acomodando a la forma actual de entender el ejercicio de la Medicina.
En definitiva, la documentación sanitaria, y en especial la historia clínica, cuando se incorpora a los procedimientos judiciales que se inician para exigir la responsabilidad de los médicos sirve siempre para acreditar la buena marcha de la actividad sanitaria y el cumplimiento de las reglas de la profesión por parte de los médicos y, cuando por las razones que sean, se detecten anomalías o deficiencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios, nada hay mejor que, al ponerse estas de relieve, hacer frente al problema de acuerdo con lo previsto para estos casos en las normas legales y, sobre todo, en las de carácter ético o deontológico.
Todo el esfuerzo que, en los últimos años, se está llevando a cabo en orden a la mayor clarificación de las relaciones médico–paciente, tanto a nivel contractual como extracontractual y aún de responsabilidad objetiva, será bueno con tal de que no vayamos más allá de lo que la propia lógica del sistema exige, y de lo que el sentido común demanda.
A veces, el deseo de someter todo a reglas en la relación médico–paciente puede producir el efecto indeseado de la ruptura de la racionalidad del sistema sanitario, máxime cuando, como se ha reiterado a lo largo del tiempo por el Tribunal Supremo, la obligación de los médicos es, en términos generales, de medios y no de resultados.
Publicado en Redacción Médica el Martes 22 de Abril de 2008.Número 766. Año IV