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EL TRATADO DE LISBOA

Quizás sin la trascendencia mediática que se corresponde a la importancia que tiene la firma del Tratado de Lisboa, en el pasado mes de diciembre de 2007, los jefes de Estado y de gobierno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea firmaron el nuevo Tratado comunitario en Lisboa, cuyo texto además de suponer una importante modificación del tratado de la UE y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ha perfilado de manera clara las competencias de la UE. Tras la firma del Tratado se iniciará el proceso de ratificación en los veintisiete Estados miembros. Esperándose que el nuevo Tratado entre en vigor el 1 de enero de 2009.
El texto, que ha sido calificado, de «gran éxito para el Parlamento Europeo y una victoria para la Unión y sus ciudadanos», se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el estado de Derecho. Pero, ¿qué cambiará exactamente?
La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea, por lo que tendremos que habituarnos a la nueva terminología: “Comunidad” se sustituye por “Unión”; el “Consejo, reunido en la formación de jefes de Estado o de Gobierno” se sustituye por “Consejo Europeo”; “mercado común” se sustituye por “mercado interior”; “ECU” se sustituye por “euro”.
El Tratado de Lisboa establece que el Parlamento Europeo será el encargado de designar al Presidente de la Comisión sobre la base de los resultados de las elecciones europeas; esto implica que el voto tendrá un impacto directo en el ejecutivo comunitario, muy particularmente en su orientación política.
Además, se instaura el derecho a la iniciativa ciudadana. Si un determinado proyecto reúne un millón de firmas procedentes de un número significativo de Estados distintos, los ciudadanos podrán pedir a la Comisión la elaboración de un proyecto legislativo sobre la materia.
El Parlamento Europeo, única institución comunitaria cuya composición deciden los ciudadanos en las urnas, adquiere asimismo mayor relevancia en el proceso legislativo comunitario, ya que desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa tendrá el mismo peso que el Consejo en la gran mayoría de los procesos legislativos gracias a la ampliación del llamado «procedimiento de co-decisión» a áreas como el mercado interno, el control de fronteras o la lucha contra la inmigración ilegal, reforzándose igualmente la transparencia de las reuniones del Consejo de ministros de la Unión, ya que el texto especifica que éstas deben ser públicas en los casos en los que se debata o someta a votación nueva legislación. Como consecuencia, los ciudadanos estarán mejor informados de la posición defendida por cada uno de los Estados.
El Tratado, mantiene los avances logrados en materia sanitaria, actuando desde un nivel de apoyo, en el que se respetan las responsabilidades de los Estados miembros en lo que se refiere a la definición de su política de salud, la gestión y organización interna, prestación de servicios sanitarios y atención médica de cada Estado miembro de la Unión. El Tratado potencia el derecho a la salud y garantiza de manera inequívoca el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, garantizando, expresamente, un nivel de protección alto y la acción conjunta de todos los Estados miembros. En el marco de la medicina se ratifica el respeto al Consentimiento Libre e Informado, la prohibición de las practicas eugenésicas, la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo sean objeto de lucro y la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Publicado en Redacción Médica el Martes 1 de Abril de 2008.Número 751. Año IV