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¿EN PELIGRO LA LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO?

La Resolución 0089/08 dictada por la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 21 de febrero pasado, que establece un procedimiento para la armonización de criterios de utilización de medicamentos en los Centros del Servicio Andaluz de Salud ha alarmado a todos los sectores implicados: pacientes profesionales sanitarios, así como Sistema Nacional de Salud e Industria Farmacéutica.
La disposición aprobada establece que las resoluciones del Secretario General del SAS sobre autorización y criterios de utilización de los medicamentos aprobados en los últimos cinco años (o nuevas indicaciones) se dictarán considerando la propuesta que a este respecto hayan elaborado la Comisión Asesora Central, basados fundamentalmente en criterios economicistas, limitados al coste del tratamiento y al impacto económico directo en el centro, sin tomar en consideración toda la evidencia científica disponible, ni los beneficios que el medicamento aporta al paciente, ni la posible disminución de otros costes sanitarios, lo que conlleva a la imposición de una determinada prescripción, que además de coartar la libertad del Médico, puede dar lugar a responsabilidades profesionales.
En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, el Médico es a quien compete la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
A su vez, la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, en su artículo 3, recuerda que el Médico responsable es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
En consecuencia, sólo el médico es el responsable y director del proceso terapéutico del paciente, en el que se enmarca la libertad de prescripción, que no puede ser objeto de limitación o coacción alguna en su ejercicio, más allá de que efectivamente, en las decisiones sobre prescripción que adopte el médico, puedan tener influencia otros factores, ya sean sociales, económicos, laborales, etc., pero que en ningún caso pueden llegar a anteponerse sobre aquélla competencia, exclusiva en cualquier caso, del profesional Médico y que está directa e indudablemente relacionada con la salud del paciente.
El Tribunal Supremo ha establecido que el Facultativo, como garante de la salud del paciente, tiene libertad para prescribir el tratamiento que considere adecuado. Además puntualiza que esa facultad lleva aparejada a una obligación de información al paciente sobre los efectos del fármaco prescrito, y de control sobre los mismos.
Por tanto, la resolución del SAS pudiendo establecer “exclusiones” de determinados medicamentos de la Guía Farmacoterapéutica puede colisionar claramente con la libertad de prescripción del Médico establecida en la ley y consagrada por los tribunales.
Además en el supuesto de que un médico prescriba a su paciente un medicamento “fuera de indicación” en base a la obligación establecida por la correspondiente Resolución del SAS podría incurrir en responsabilidades dado que difícilmente podrá informarle a su paciente sobre los efectos del medicamento prescrito.
Pero este supuesto no queda solo limitado a cuestiones de información ya que al menos pueden darse dos posibilidades que hacen que la cuestión adquiera una mayor complejidad.
La primera es que no exista un medicamento con indicación autorizada para la enfermedad objeto del tratamiento, en cuyo caso estaríamos ante un uso compasivo en el que si la información es una pieza clave en la administración de un fármaco, lo es más aún cuando su utilización es en este supuesto.
La segunda posibilidad es que existiendo un medicamento indicado para la enfermedad, el SAS resuelva autorizar e imponer otro para el tratamiento de la misma, en base a criterios de coste. En este caso la información al paciente adquiere una mayor dimensión aún. Así, y con la finalidad de salvaguardar la responsabilidad del profesional lo aconsejable sería que en el documento de consentimiento informado el médico dejara constancia e informara adecuadamente al paciente de que existiendo un medicamento especifico para su enfermedad se le va administrar otro distinto, sin indicación oficial aprobada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en base a la obligación que le impone el SAS.
En resumen, la resolución del SAS abre un frente de posibles responsabilidades profesionales que deberían ser valoradas adecuadamente por las partes interesadas.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 27 de Marzo de 2008.Número 748. Año IV