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LA COMUNICACIÓN MEDICO-PACIENTE: UNA HABILIDAD OLVIDADA

La Fundación Ciencias de la Salud, así como La Cátedra UAM-Pfizer de Innovación docente han incorporado en sus actividades los cursos especiales de comunicación medico-paciente, cursos que las Facultades de Medicina aún no preparan convenientemente, junto al Derecho Sanitario y la Bioética, y que son mas que necesarias desde la perspectiva de la información, si como define el profesor Munuera, director de la cátedra UAM-Pfizer, el buen médico “deberá ser resolutivo, colaborador, gestor, promotor, estudioso de la salud y además, comunicador”.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, regula la información sanitaria sobre el derecho a la información asistencial; sobre el titular de la información asistencial y sobre el derecho a la información epidemiológica.
En esta materia es preciso recordar que, cuando se habla del deber de información clínica se tiende a identificar tal exigencia con la explicación al paciente de todos aquellos extremos que son necesarios para que éste pueda emitir un consentimiento válido en relación con su tratamiento (consentimiento informado).
Sin embargo, sobre la definición legal de la información clínica, la doctrina científica y la jurisprudencia habían venido insistiendo en que el deber de información clínica presenta una doble vertiente según su función. Por un lado está el deber de información como presupuesto del consentimiento informado y, por otro, el deber de información como presupuesto indispensable para el tratamiento óptimo. Ambas clases de información se contienen tras la entrada en vigor de la Ley de Derechos de los Pacientes en la única categoría de la información clínica, aunque siga llamando la atención que no se haya establecido en la misma una separación entre la información asistencial y la información terapéutica, puesto que el establecimiento de una sola categoría (información asistencial) no permite resolver adecuadamente los problemas que la práctica judicial plantea con relación a la información terapéutica.
El que la Ley de Derechos de los Pacientes regule la información no significa que se vayan a solucionar completamente todos los problemas inmanentes a la información clínica y, por extensión, al consentimiento informado. Esto sería ingenuo e impensable. El problema de la información clínica no es tanto un problema legal como un problema de cambio de paradigma de las relaciones sanitarias: del paternalismo tradicional a la participación en la toma de decisiones sanitarias. Y el aprendizaje de esta nueva relación exige cambios de mentalidad en los profesionales que no se consiguen sólo “a golpe de ley”, sino mediante la implantación de medidas educativas, formativas y de participación de los profesionales, como son las iniciativas de las Fundaciones Pfizer (Cátedra UAM-Pfizer de Innovación Docente) y Ciencias de la Salud, así como las de algunas Sociedades Científicas.
Aspectos tales como comunicar las malas noticias a los pacientes y sus familiares , ó la comunicación con los niños para informarles que uno de los padres está gravemente enfermo, y si la enfermedad está próxima a su fin, ó pacientes conflictivos, son dentro de las obligaciones legales del Médico, tareas tremendamente difíciles que los profesionales deben aprender. Como dice Diego Gracia, director del Instituto de Bioética de la Fundación Ciencias de la Salud, “ hay que saber escuchar, informar, orientar y apoyar tanto al paciente como a sus familiares”.
Publicado en Redacción Médica el Martes 26 de Febrero de 2008.Número 728.Año IV