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LA INFORMACIÓN AL PACIENTE: ¿INTERNET O EL MÉDICO?

Presuponer los conocimientos que las pacientes deben tener sobre las medidas preventivas para el control del cáncer de mama como consecuencia de existir información suficiente en los medios de comunicación públicos acerca de la necesidad de revisiones periódicas ginecológicas tendentes a la detección precoz del cáncer de mama, ha sido el posicionamiento de la Audiencia Provincial de Madrid, para absolver a una entidad aseguradora de la demanda interpuesta por una enferma a la que se le detectó tardíamente un cáncer de mama (cuando fue extirpado se encontraba en estadio 3/3), eximiendo a una médico de Primaria de la obligación de recomendar la consulta con un ginecólogo. La demanda se fundamentaba en que el retraso en la detección del cáncer fue producido por una negligencia del profesional de Primaria, ya que no se realizó ninguna prueba cuando acudió a la consulta por molestias en la mama.
Sin valorar jurídicamente la resolución judicial, lo cierto es que se abre un debate sobre el alcance de la información por parte de los profesionales sanitarios, y si estos pueden presuponer que los pacientes ya estan suficientemente informados al existir dicha información en los medios habituales de comunicación, internet, etc.
El médico, al proporcionar información al paciente sobre su proceso patológico y las distintas opciones disponibles, debe complementar, aclarar o dar respuesta a todas las dudas que el paciente pueda formularle, pero sin presuponer nunca, y menos de manera automática, que debido a que “existe información suficiente en los medios de comunicación públicos acerca de la necesidad de revisiones periódicas ginecológicas tendentes a la detección precoz del cáncer de mama” (como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid) el paciente ha accedido a dicha información a través de los medios de comunicación, haciendo ello innecesaria la información del facultativo y ello porque, de este modo, se desvirtuaría la finalidad de la información y del consentimiento informado, que constituye un derecho fundamental del paciente cuyo incumplimiento por parte del profesional sanitario genera un daño moral autónomo.
Actuar de otra forma supondría invertir la carga de la prueba de la obligación de informar, de modo tal que sería el paciente el que debería probar que no ha obtenido información sobre su proceso patológico a través de los medios de comunicación, lo cual, en verdad, resulta completamente absurdo.
El sujeto obligado a proporcionar información al paciente es el profesional sanitario que le tiene, en cada momento, a su cargo, no pudiendo el médico dar por sentado que el paciente está suficientemente informado sobre su estado de salud a través de vías distintas a las del propio profesional sanitario (Internet, prospectos de los fármacos, etc.); en consecuencia, es el médico encargado del paciente quien, a través del proceso dialógico en que consiste la información, quien tiene que proporcionar la información adecuada y suficiente al paciente sin que ello impida, como es lógico, que, en ese proceso de diálogo entre el médico y el paciente (en que consiste la información) el médico pueda y deba aclarar, complementar o dar respuesta a las dudas que el paciente pueda formularle.
En todo caso, a tenor de lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre el sujeto responsable del cumplimiento del deber de información al paciente, el médico debería prestar toda la información que requiera el paciente sin que, en mi opinión , dicho profesional sanitario pueda presuponer que el paciente ha obtenido la información sobre su proceso patológico por otras vías distintas a las del propio profesional sanitario.
Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Febrero de 2008.Número 725.Año IV