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REVELACIÓN DE SECRETOS Y LOS CONSEJOS TELEFÓNICOS

Si contemplamos la realidad sanitaria actual, observaremos que el secreto no se refiere ya, por lo general, a la simple y bilateral relación médico-enfermo, sino que constata una actuación de pluralidad de personas, médicos, especialistas, ayudantes técnicos sanitarios y hasta administrativos del centro asistencial, que tienen acceso a la historia clínica y a los secretos de los enfermos. Es significativo a este respecto el caso relatado en diversos medios de comunicación de una enferma que acudió a un centro sanitario y se sometió a toda clase de pruebas para corregir su dolencia y cuando retornó a su domicilio, porque su sordera no tenía remedio, pudo comprobar como el buzón de correos de su casa rebosaba y recibía, por debajo de su puerta, cantidades ingentes de propaganda diversa sobre aparatos de sordos.
El secreto médico es hoy un secreto compartido, pero para que los médicos no incurran en el tipo delictivo de revelación de secretos, es recomendable que se advierta que no accedan a los datos sanitarios de los pacientes sin estar autorizados – es decir si no tienen a su cargo directamente al paciente en el momento del acceso- y que eviten la revelación a terceros de dichos datos sanitarios.Para evitar la revelación ilegal a terceros de los datos sanitarios de un paciente es recomendable que la información sanitaria se proporcione siempre directamente al mismo, puesto que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, en circunstancias normales el paciente es el único que puede acceder a sus datos sanitarios.
Solamente en el caso de que el paciente lo permita de manera expresa o tácita podría hacerse entrega de dichos datos sanitarios a terceras personas (familiares o personas vinculadas de hecho al paciente), pero en este caso, y para evitar la producción de consecuencias jurídicas con respecto a qué se entiende por “autorización tácita”, sería aconsejable que se recabe la autorización expresa del paciente para la entrega de sus datos sanitarios a sus familiares o personas a él vinculadas de hecho, así como la acreditación de la relación de parentesco que vincula al familiar o persona unida de hecho con el paciente (libro de familia si se trata de un menor), o un poder especial otorgado al efecto (para el caso de que el solicitante de los datos sanitarios sea el abogado del paciente, por ejemplo).
En lo afectante a la emisión de consejos o instrucciones por vía telefónica, es frecuente que haya pacientes que telefonean al centro sanitario o al médico pidiendo asesoramiento. Si la llamada telefónica no estaba fijada de antemano y la efectúa un paciente sin relación con ningún médico del servicio, el único consejo que debería darse al paciente es que acuda personalmente a dicho servicio.
No es recomendable dar consejos terapéuticos en tales circunstancias puesto que la posibilidad de un error se incrementa considerablemente. Si es posible, conviene anotar el nombre del paciente que hizo la llamada, el motivo de la misma y una nota sobre la indicación hecha al comunicante de que debía personarse en el centro sanitario ya que, si más adelante, surge cualquier duda sobre la desatención del paciente, se podrá comprobar el valor de esta anotación.
Por último, si un paciente se halla esperando los resultados de unas pruebas diagnósticas y expresa su deseo de marcharse para recogerlos más tarde, la incomodidad se minimiza y el riesgo de desatención del médico disminuye considerablemente si se hace constar dicha circunstancia en la documentación sanitaria y se le entregan al paciente instrucciones explícitas para que se persone algún tiempo después para que quede enterado de los resultados pendientes, con la precaución de que si dichos resultados son anormales, el paciente debe volver al servicio para someterlo a revisión.
Este tipo de instrucciones pueden, después, ser consignadas en la hoja de evolución del paciente y, además, resulta conveniente que se prevea la manera de comunicarse con el paciente desde el servicio médico, para el supuesto de que el mismo no acudiese al centro para conocer los resultados después de un tiempo de espera prudente.
Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Febrero de 2008.Número 718.Año IV