Blog

LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

En el Boletín Oficial del Estado correspondiente al 16 de marzo de 2007 se promulgó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales, la cual entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme prevé su Disposición Final Tercera.


El progreso de la tecnología y su difusión a través de los medios de comunicación han revolucionado la figura clásica del profesional. La sofisticación de la vida económica ha derribado también viejas prácticas. El médico de familia o el abogado generalista experto en todo y en nada son hoy en día tan sólo retazos de un ayer casi olvidado. La complejidad del servicio profesional implanta la división del trabajo entre los expertos que lo desempeñan y su consiguiente especialización destierra de la práctica profesional al que se queda aislado, que apenas sobrevive como un individuo artesanal.

Todo lo anterior condiciona la forma económica de la prestación de los servicios profesionales, que no puede ser otra que la concentración de la oferta. Mientras que en el mercado pulula un consumidor múltiple y atomizado, los profesionales son agentes económicos integrados en organizaciones colectivas. A estas circunstancias trata de dar respuesta la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que, paralelamente, significa también en cierta medida una revolución jurídica en los ámbitos mercantil, corporativo y en la protección de los derechos de los usuarios, regulando diversas cuestiones que van desde la responsabilidad de los profesionales intervinientes y la de la propia sociedad que estatuye, hasta su constitución registral.

El objeto de esta Ley es posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución de acuerdo a este proyecto de Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente y en un portal de nueva creación, dependiente del Ministerio de Justicia.


Según la Ley aprobada, en el plazo de nueve meses contados desde su entrada en vigor, los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas deberán tener constituidos sus respectivos Registros Profesionales. No obstante, las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y a las que les fuera aplicable a tenor de lo dispuesto en su artículo 1. 1, deberán solicitar su inscripción en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales en el plazo de un año contado desde su constitución.

En abstracto, la Ley define la actividad profesional como «aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional».

Podría calificarse como un aspecto negativo de la Ley que algunas agrupaciones, las no societarias, podrán permanecer como hasta ahora. Pero ello no impedirá que el desarrollo colectivo, sea el que sea, de una actividad profesional suponga una exoneración de la responsabilidad establecida en la Ley 2/2007 frente a los clientes, que alcanzará siempre de forma solidaria a todos los profesionales de la organización colectiva si ésta no ha adoptado forma societaria. Y se dará esa naturaleza colectiva cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas, o recibos bajo dicha denominación.

Pero en cualquier caso, esta nueva legislación otorgará garantías de certidumbre y seguridad jurídica en torno a las propias sociedades profesionales y los clientes o usuarios de sus servicios

En cuanto a la composición de las sociedades profesionales, la nueva legislación no restringe de manera rigurosa el régimen de propiedad. El acceso de no profesionales al capital de estas organizaciones está permitido. No obstante, se asegura que el control económico y la gestión queden en manos de los socios-profesionales que las integran. De este modo, al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

Con la aprobación de la Ley de Sociedades Profesionales, el Gobierno pone en práctica lo acordado en la “Agenda2000” del Consejo Europeo de Lisboa, de marzo de 2000, y sigue las recomendaciones de la Comisión Europea en relación con la necesaria regulación de los servicios profesionales.

Se aseguran en la norma, en fin, las medidas que posibilitan que no se establezca ningún tipo de discriminación por razón de nacionalidad y se admiten, como principio general, las sociedades multidisciplinares, salvo cuando se aprecie una incompatibilidad en su ejercicio

Publicado en Redacción Médica el Martes 24 de Abril de 2007.Número 546.AÑO III