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UN USO DISTORSIONADO DE LA HISTORIA CLÍNICA

En este medio ya se ha reflexionado sobre el acceso que a instancias del Gobierno de Cataluña se produjo a historias clínicas para valorar el uso del catalán en el desarrollo de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ya entonces, se dejó constancia del indiciario atentado que este comportamiento suponía, no sólo contra los principios esenciales de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, sino también contra la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Uno de los puntos vitales de la polémica consistía en determinar si el acceso se produjo a historiales clínicos anónimos -en términos de las referidas Leyes, a información disociada-, o perfectamente identificados. Pues bien, la Agencia Española de Protección de Datos, tras la inspección realizada, ha concluido que el acceso se produjo a historiales clínicos no anónimos. Del informe técnico elaborado por el Centro Informático de Estadística y Sondeos se desprende que la muestra finalmente analizada sin anonimizar estaba constituida por 90 historias clínicas con 1.254 documentos; es más, la Agencia no descarta que las trabajadoras del referido Centro tuvieran también acceso a informes de urgencias.

La Agencia Española se ha declarado incompetente para continuar su labor respecto de uno de los expedientes, relativo a un centro sanitario público, en favor de la Agencia Catalana de Protección de Datos, con competencia, únicamente, sobre organismo públicos de la Comunidad de Cataluña.

Los hechos parecen incontestables así como la vulneración de los principios de información, finalidad y consentimiento, sentados por la Ley Orgánica 15/1999, y de intimidad y uso de la historia clínica, fijados por la Ley 41/2002. Conforme a ésta el acceso a la historia clínica para fines no asistenciales obliga a preservar los datos de identificación del paciente separados de los de carácter clínico asistencial, y ello siempre que esto usos sean epidemiológicos, de salud pública de investigación o de docencia.

El interrogante es inmediato ¿el control del uso del catalán en el desarrollo de la asistencia sanitaria se encuentra entre los habilitado por la Ley 41/2002 para acceder a la historia clínica? En fin, esperemos acontecimientos.


Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Julio de 2006. Número 382.AÑO II