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NUEVO MODELO DE RECETA PRIVADA

Desde el pasado lunes, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas, tanto en soporte papel como electrónico, incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional. Aunque el Real Decreto 1718/2010 establece que el nuevo modelo entre en vigor a partir de 21 de enero de 2013, será necesaria una Orden Ministerial para su ejecución y para establecer hasta donde van a llegar las obligaciones y los controles.

Esta Orden Ministerial, será competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y según se indica probablemente estará disponible en un plazo no superior a tres meses durante los cuales convivirán la receta privada actual y el nuevo modelo.

La última regulación de la receta médica en España fue la del Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, y desde entonces se ha ido produciendo una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica. En particular, la promulgación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que incorporó nuevas e importantes disposiciones en el ámbito de los medicamentos y de los productos sanitarios ligadas a sus garantías y su uso racional.

Más recientemente, la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios introdujo en nuestro ordenamiento jurídico dos novedades de máxima relevancia: incorporó a los podólogos, junto a los médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios facultados para recetar, en el ámbito de sus competencias, medicamentos sujetos a prescripción médica. Al mismo tiempo, contempló la participación de los enfermeros, por medio de la orden de dispensación, en el uso, indicación y autorización de dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios. La progresiva utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en particular mediante la introducción de la receta médica electrónica, ha determinado la necesidad de que la normativa sobre esta materia deba ser conforme con los principios y criterios emanados de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y disposiciones legales de aplicación, al objeto de posibilitar la creación de una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre sobre receta médica y órdenes de dispensación constituye el nuevo marco jurídico para la receta médica y la orden de dispensación, en el que se distingue la receta médica privada en soporte papel, y la receta médica privada electrónica. A partir de ahora existirán requisitos comunes para todas las recetas privadas:

– Las recetas deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se debe recoger la información del tratamiento necesario para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos. – En el modelo de receta se deberán cumplimentar datos básicos obligatorios para su efectiva validación:

a) Datos del paciente: nombre, dos apellidos y año de nacimiento, el DNI o NIE del paciente.b) Datos del medicamento: Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento, dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios (lactantes, niños, adultos), vía o forma de administración, en caso necesario, formato (número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen), número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar y la posología (número de unidades de administración por toma, frecuencia de tomas y duración total del tratamiento).c) Datos del prescriptor: el nombre y dos apellidos, la población y dirección donde ejerce, el número de colegiado y la firma. Con respecto a la receta médica privada electrónica se requiere la firma electrónica, (aspecto éste último no completado y aún en vías de desarrollo)d) Otros datos: La fecha de prescripción, la fecha del día en el que se cumplimenta la receta, la fecha prevista de dispensación y el número de orden.

– En las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente se debe incluir la cláusula informativa dirigida al paciente y en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.- La hoja de información para el paciente debe estar diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma.- Los datos incorporados a la receta deben ser claramente legibles no siendo válidas las enmiendas o tachaduras en las mismas.

En definitiva la receta médica y las órdenes de dispensación como documentos normalizados, supondrán un medio fundamental para la transmisión de información entre los profesionales sanitarios y una garantía para el paciente, que posibilitará un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento, ello sin perjuicio de su papel como soporte para la gestión y facturación de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 24 de enero de 2013. Número 1833. Año IX.