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PRIORIDADES DE INSPECCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MADRID

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado lunes, la Consejería de Sanidad y Consumo publicó la Orden 100/2006, de 1 de Febrero, por la que se establecen los criterios y prioridades de actuación en materia de inspección para el año 2006.

De este modo, se ponen de manifiesto los criterios de actuación mínimos que en materia de inspección se desplegarán, debiendo ser concretados posteriormente en los Planes Parciales que deberán ampliar las diferentes unidades directivas de la Consejería; sin embargo, se concentrarán sus esfuerzos en las áreas de mayor riesgo para la salud, siguiendo los principios de salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y cumplimiento de la normativa vigente, identificando y evaluando los resultados de los controles efectuados. La gravedad de los hechos, el número de afectados y su reiteración, serán también elementos clave que guiarán las actuaciones de inspección, debiendo incidir, de un modo especial, en aquellas áreas o actividades donde se hayan producido un mayor número de reclamaciones o denuncias.

Sin embargo, esta labor, independientemente de las tareas que tienen atribuidas los Centros Directivos de la Consejería de Sanidad, cuenta con la inestimable ayuda de los Colegios Profesionales que, no sólo velan por los intereses de sus miembros, sino también por el interés de la profesión a la que representan, destacando su deber de denunciar y poner en conocimiento de la Consejería los casos en los que se tenga constancia de la existencia del intrusismo profesional, así como de otras cuestiones al margen de la legalidad.

En tal sentido esta inestimable labor efectuada por los Colegios, tiene su fundamento en el Acuerdo firmado hace dos años por el Consejero de Sanidad y los presidentes de diez colegios profesionales del ámbito sanitario, con el que se pretendió poner coto al intrusismo profesional, al mismo tiempo que armonizar la actuación en la autorización de centros sanitarios, facilitando la disposición por los Colegios de los formularios necesarios para solicitar las autorizaciones de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Por su parte, recordar que los Colegios se comprometieron a recordar e informar a sus colegiados de la necesidad de disponer de autorización para realizar su actividad y colaborar en la elaboración de los criterios técnicos-sanitarios de autorización de centros.

Que cunda el ejemplo…

Publicado en Redacción Médica el Jueves 16 de Febrero de 2006. Número 280.AÑO II