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DOÑA LEONOR: EL SECRETO MEJOR GUARDADO

El nacimiento de la Infanta Leonor ha generado junto con la alegría de la buena noticia toda una serie de reflexiones de la que no se escapan aspectos tan importantes como el Derecho a la Intimidad y la Información.

La información, de todo tipo, incluso la que revela aspectos íntimos de la personalidad, se ha convertido en un bien de consumo; hay una auténtica demanda social de información; se comprende, pues, que una sociedad democrática en que el Estado, calificado de social, asume una posición beligerante en la defensa de los derechos de la persona, no pueda permanecer ajeno a esta tensión dialéctica entre consumo de información y defensa de la personalidad.

El ámbito de la defensa que el artículo 18 de la Constitución hace de los derechos de los ciudadanos, alcanza prácticamente a todos los derechos calificados como fundamentales por la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 18, apartados 1 y 4, no sólo no se compromete expresamente con la defensa del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, sino que invoca como zona protegida del abuso informático el pleno ejercicio de sus derechos.

Puede señalarse, también, que al reconocer el derecho a la información y el secreto profesional de los informadores correspondientes, si bien dicho secreto tiene un carácter distinto al secreto profesional médico, sin embargo establece que dicha libertad informativa tiene como límites el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

La Ley Básica de Autonomía de los Pacientes regula el derecho a la intimidad, disponiendo al efecto que:

– “Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

– Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.

El derecho a la intimidad de los datos sanitarios aparece, pues, reforzado en la Ley Básica de la Autonomía de los Pacientes, siendo de destacar al efecto que dicha ley no deroga lo dispuesto en la Ley General de Sanidad que reconoce como derecho de los pacientes “la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público”.

La información, de la índole que sea, se ha convertido en un bien jurídico de extraordinario valor. No sólo mueve intereses económicos importantes sino que, también, constituye un elemento imprescindible para el desarrollo de múltiples iniciativas públicas y privadas.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 3 de Noviembre de 2005. Número 209.AÑO I