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LA PUBLICIDAD SANITARIA Y SUS LÍMITES

El pasado día 15 entró en vigor el Código de autorregulación de la publicidad de los alimentos dirigida a los menores. Englobado en la, ya conocida, estrategia NAOS (una iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo para promover los hábitos de vida saludables y frenar el alarmante ascenso de la obesidad en nuestro país), la normativa pretende regular dichas inserciones publicitarias a fin de que los más pequeños no reciban mensajes engañosos.

Desde esta idea, se quiere restringir la utilización de personajes famosos en tales espacios, así como las promociones que engatusan a los menores con regalos. Se sancionará la presión excesiva para inducir a la compra y los eslóganes que insten a los niños a reclamar a sus padres (o a otros adultos) la adquisición de un determinado producto. No se permitirá promover los hábitos de vida poco saludables ni anunciarse como sustitutivo de alguna de las comidas o grupos de alimentos.

En cambio, seguimos presenciando una publicidad sanitaria, probablemente, más peligrosa, en la que se ha cosificado como objeto de compra desde unas piernas bonitas a una nariz perfecta, según algunos cánones, sin el mas mínimo control y transmitiendo justamente lo contrario de lo que debe ser el esfuerzo educativo a nuestra sociedad más joven sobre la Medicina en la que nada es inocuo.

Es preciso que la publicidad consiga acercar la Medicina como una actividad que persigue, como fin último, la preservación de la salud y no como un servicio más, que pese a acogerse, sin duda, a las garantías que prevé la legislación de consumidores y usuarios, goza de unas características propias, que le diferencian de otro tipo de bienes. No es posible, ni siquiera en especialidades como la estética, garantizar sin más unos resultados, como si de la compra de un vehículo se tratara. Es necesario informar de todos los riesgos que conlleva una intervención y hacer consciente al paciente de las complicaciones que en cada caso pueden producirse. No estamos ante un mecanismo automático, sino ante un bien tan preciado con la salud.

La iniciativa de la Fundación Dental del Consejo de Odontólogos y Estomatólogos de España de promover una mesa sobre la publicidad sanitaria y sus límites, en el próximo Congreso Nacional de Derecho Sanitario, con la participación de Consumidores y de Autocontrol de la Publicidad, así como de prestigiosos juristas y del propio Ministerio de Sanidad, merecerá toda la atención.

Es necesario que los anuncios engañosos sean sancionados ejemplarmente. No hay que olvidar que la Ley 34/1988, General de Publicidad, considera como engañosa “la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor” o aquélla “que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios”; remitiéndose para su sanción a la Ley General de Sanidad y a la de Consumidores y Usuarios, que, precisamente, atiende al riego sobre la salud, como uno de los criterios de gradación de las infracciones.


Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Septiembre de 2005. Número 184.AÑO I