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LA EVIDENCIA SIN TITULAR

Cuando ayer, mi Editor, el Dr. Pino, dedicaba su carta a los “titulares evidentes”, hacía una vez más gala en su interpretación de las sentencias judiciales de lo que los latinos llamaban “Quod sensus communis ostendit”, lo que demuestra el sentido común. Querido Dr. Pino, permíteme igualmente que mi último comentario antes del verano lo intente hacer desde la perspectiva médica.

Yo pensaba, y como yo muchos médicos, que el título expedido o reconocido por la Autoridad competente es el que acredita la capacitación necesaria y habilita legalmente para el ejercicio de una determinada profesión. Los títulos de Médicos Especialistas en las distintas Especialidades médicas expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia son únicos (no existen distintos títulos de la misma Especialidad), son los actualmente vigentes en España, en los Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y cumplen la Directiva 93/16/CEE.

Igualmente pensaba siguiendo a un médico maestro de jurista como el profesor Gonzalo Herranz que el título de Especialista confiere los derechos que señala la Ley, pero no concede de por sí, y de modo indefinido, automático y perpetuo, la necesaria competencia.

Los caminos o vías para acceder a las titulaciones son y/o han sido variadas tanto en España como en el resto de los países europeos. Existen vías ordinarias y extraordinarias o excepcionales, que confluyen en un único título expedido o reconocido por la Autoridad competente.

En España actualmente existe un procedimiento ordinario o vía de acceso a la titulación de Médico Especialista, regulado por el RD 127/1984 (MIR). Circunstancias históricas y de carácter interno propiciaron en nuestro país que Licenciados en Medicina accedieran a distintos hospitales, centros sanitarios y unidades docentes, iniciando una formación médica especializada no oficial, pero que bajo la supervisión de los correspondientes jefes de las unidades podría haber resultado equiparable a la establecida para cada especialidad, por lo que de modo excepcional se articularon las medidas reglamentarias procedentes para que ese colectivo de médicos pudiera obtener dicho título, manteniendo los criterios de calidad formativos alcanzados por el sistema de formación médica especializada ordinario. A tal objetivo respondió el RD 1497/1999 que de forma excepcional, por única vez, cumpliendo determinados requisitos y después de realizar una prueba teórico-práctica y una evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes, permitió acceder a la titulación de especialista a un grupo importante de ellos. Sentencias del Tribunal Supremo avalan la legalidad del procedimiento excepcional (T.S. Sala de lo Contencioso-administrativo, fechas: 7 de mayo de 2003, 17 de junio de 2003, 27 de octubre de 2003).

Muchos de los titulados por este RD 1497/1999 han contribuido y siguen contribuyendo a la formación de Médicos Internos Residentes (MIR) en distintas especialidades, como tutores acreditados en centros docentes. En la Oferta Pública de Empleo (OPE) extraordinaria de consolidación de empleo (Ley 16/2001) convocada por el antiguo Insalud, a los titulados por la vía excepcional no se les puntuó la formación ni la experiencia profesional en aplicación de la disposición adicional segunda del RD 1497/1999, quedando excluidos por dicho motivo del proceso, no consolidando en plazas que venían ocupando desde hacía más de 10 años.

Un artículo de una Ley posterior (Art. 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre) modificó el contenido de la disposición adicional segunda del RD 1497/1999, justificando dicha enmienda con el fin de «que este colectivo de profesionales no vea nuevamente perjudicadas sus expectativas de acceso en las siguientes convocatorias”. Dicha modificación vigente en la actualidad contempla que “… para el acceso a plazas de Médico Especialista de los Servicios de Salud que se convoquen a partir del 1 de enero de 2004, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al título al amparo de dicho RD valorará, en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el período inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España…”

Se da el hecho de que con posterioridad, distintas Administraciones Públicas han decidido valorar de forma distinta en las Ofertas Públicas de Empleo el período de formación de los Especialistas titulados por el RD 127/1984 y los titulados por el RD 1497/1999, a pesar de la modificación del contenido de la disposición adicional segunda del citado RD, circunstancia que de nuevo perjudica y discrimina seriamente las expectativas de acceso a trabajo estable del colectivo.

En este contexto, está claro que la mejor opción para acceder a una plaza de Médico Especialista en el Sistema Nacional de Salud es seguir el procedimiento ordinario vía MIR. Y es aquí donde quiebra el sentido común, puesto que si un Médico de los del RD 1497/1999 decide presentarse al MIR para ser un “Especialista ordinario”, y decide escoger la Especialidad para la que está sobradamente preparado, puesto que la lleva ejerciendo en el Sistema Nacional de Salud durante muchísimos años, se encontrará que el Ministerio de Educación y Ciencia se lo impedirá como consecuencia de estar ya titulado en la Especialidad que pretende realizar (sic). Esto, Dr. Pino, me lo contaba otro médico, el Dr. Sainz Ruiz, quien hacía patente lo de “buena memoria es la escritura; retiene bien su figura”

Publicado en Redacción Médica el Jueves 28 de Julio de 2005. Número 165.AÑO I