Blog

ERRORES JURÍDICOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MADRID

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 166 correspondiente al jueves 14 de julio de 2005, publica las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de médicos especialistas en pediatría-puericultura de atención primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, pues bien, la sorpresa surge cuando en las bases por las que se rigen dichas convocatorias, se hace constar que las retribuciones correspondientes a las plazas que se convocan son las previstas en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre y su normativa de desarrollo, sin caer en la cuenta que la Disposición Derogatoria Única de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su apartado b) deroga expresamente el citado Real Decreto Ley.

Otra de las sorpresas, que reabre heridas no cicatrizadas en el sector sanitario es la valoración de méritos que obvia lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativa y del orden social, que establece expresamente: No obstante lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, en la Fase de concurso de las pruebas de selección, para el acceso a plazas de Médico Especialista de los Servicios de Salud que se convoquen a partir del 1 de enero de 2004, la antigüedad como especialistas de quienes hayan accedido al título al amparo de dicho Real Decreto valorará, en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por ciento del período de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1497/1999.

Teniendo en cuenta lo anterior vean la convocatoria y analicen la injusta diferenciación que la valoración de méritos establece.

Aún cuando las bases por las que se convoquen pruebas selectivas puedan ser negociadas y pactadas con los sindicatos más representativos de la Mesa Sectorial de Sanidad, cumpliéndose con ello la normativa vigente, nada impide e incluso parece altamente aconsejable, que dichas bases deban ser informadas, siquiera sea con carácter facultativo, por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, probablemente uno de los mejores que conozca, como garantía de acierto y de eficacia en la resolución que aprueba las bases de la convocatoria de pruebas selectivas.

El rosario de despropósitos jurídicos que últimamente vienen acaeciendo en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto la ausencia del criterio estrictamente profesional… estamos a tiempo de corregirlo.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Julio de 2005. Número 161. AÑO I