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LEY SOBRE TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA


El Proyecto de Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo, pone de relieve, nuevamente, la relevancia del derecho del paciente a la intimidad y del deber de secreto médico.

El Juramento Hipocrático vive un proceso de permanente actualización, renovándose como exigencia de la normativa sanitaria aprobada en los últimos tiempos y de la incursión de la regulación de protección de datos en esta esfera.

El Proyecto insiste en la máxima, ya contemplada en el Texto de 1988, del anonimato del donante; calificándose ahora como infracción muy grave “La ruptura de las condiciones de confidencialidad de los datos de los donantes”. Se percibe, además, la impronta de la Ley 41/2002, popularmente conocida como de Derechos del paciente, en la preocupación por una custodia activa y diligente de la historia clínica, “con las garantía de confidencialidad correspondientes respecto de la identidad de los donantes, de los datos y condiciones de los usuarios, y de las circunstancias que concurran en el origen de los hijos así nacidos”; siendo un deber de los equipos médicos contribuir a la preservación de estos derechos incontestables de los afectados.

Estas previsiones no hacen sino poner de manifiesto la peculiar problemática que el derecho a la intimidad y el nuevo derecho a la protección de datos, reconocido en el artículo II-68 de la Constitución para Europa, plantean en el ámbito sanitario e inciden sobre la necesidad de elaborar una normativa específica que atienda a las numerosas lagunas que presenta nuestro ordenamiento jurídico en este campo.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 12 de Mayo de 2005. Número 111. AÑO I