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ADMINISTRACIÓN PREPOTENTE


Resulta realmente sorprendente las declaraciones efectuadas a los medios de comunicación por la directora de Recursos Humanos del Instituto Catalán de la Salud, Dª Mª Luz Bataller (en la foto), en el sentido de interpretar que “la voluntariedad en la integración de médicos de cupo y zona que se recogen en el Estatuto Marco no es para el trabajador sino para la Administración”.

Desde una interpretación literal de la Disposición Transitoria Tercera, puede afirmarse que no existe, con amparo en la citada disposición, para los facultativos de cupo y zona, la obligación de integrarse forzosamente en los Equipos de Atención Primaria. Por el contrario, la utilización por parte del legislador del término “podrá”, que se contiene en la Disposición Transitoria Tercera tantas veces citada, alude, sin duda, a una facultad exclusiva de los facultativos de cupo y zona – y no de los Servicios de Salud – para decidir si se integran o no en los Equipos de Atención Primaria, a través de una opción voluntaria, pero no a la obligatoriedad forzosa de la integracion.
«A iure suo, nemo recedere praesumitur» De nadie se presume que renuncia a su derecho

Publicado en Redacción Médica el Jueves 21 de Abril de 2005.Número 98.AÑO I