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EL DEBER DE INFORMAR AL PACIENTE


La autonomía personal y la del paciente encuentran su apoyo en nuestra Constitución Española en una consagración de la libertad personal que se recoge no solo en su preámbulo, sino en sus artículos 1.1., 9.2., 10.1., y un largo etcétera. La Carta Europea 2000/364/01 de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea afirma en su artículo 3.2: “En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular (…) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley”. La ley concede a toda persona el derecho a la autonomía para aceptar o no una intervención, abandonar un tratamiento, etcétera. Ello supone el reconocimiento de un derecho fundamental en este ámbito sanitario y que es así se proclama en la obligación correlativa del médico y servicios sanitarios de informar y recabar tal consentimiento. Por ello, el incumplimiento de tales deberes no se reduce a una mala praxis, como el llegar tarde al quirófano o no cumplir determinadas normas sanitarias. Se trata, ni más ni menos, que de un claro ataque a la autonomía y libertad del paciente, pues se ha vulnerado un derecho legalmente reconocido que, incluso no habiendo generado daños y perjuicios por su incumplimiento, sí puede haber producido un daño moral que puede ser objeto de indemnización.

El deber de informar al paciente o la obtención del consentimiento informado es independiente del acto médico posterior y su incumplimiento supone una infracción de un derecho básico del enfermo, reconocido en la ley y no condicionado a los posibles perjuicios del acto médico. ¿De qué simple infracción administrativa se viene hablando?

Publicado en Redacción Médica el Martes 12 de Abril de 2005. Número 91.AÑO I