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LA LEY DE TASAS Y LOS MÉDICOS

El resultado de una tetraplejia y la reclamación a la compañía aseguradora de 1,3 millones de euros. Costará a partir de ahora al reclamante 6.050 euros; si tiene que recurrir en apelación, otros 6.550, y si tuviese que llegar al Tribunal Supremo, 6.950 euros. Total por el concepto de tasas: 19.550 euros. La reclamación de unos padres reclamando 600.000 euros de indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica en el parto (caso real sentenciado por el tribunal Supremo). En este proceso los padres tuvieron que llegar al Supremo para que se les diera la razón. No tuvieron que pagar nada. Hoy abonarían: 11.300 euros.

En efecto, el Boletín Oficial del Estado del pasado 21 de Noviembre, publicó la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Ley que prevé una subida generalizada de las tasas judiciales. La clave de esta Ley reside en la introducción de las personas físicas en la lista de quienes se encuentran sujetos al pago de las tasas judiciales, que hasta ahora estaban exentos. En cualquier caso, los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita -los que ingresan menos de 14.000 euros brutos al año- no tendrán que abonar estas sumas.

Si hasta hoy solo pagaban las empresas que facturaban más de ocho millones de euros al año; ahora lo harán todas las empresas y cualquier ciudadano que presente una demanda civil (pleitos entre particulares), contencioso-administrativa (contra la Administración) o social (pleitos laborales). Se pagará en primera instancia (salvo en lo social) pero, sobre todo, en segunda: al recurrir. En caso de que el pleito dé la razón al ciudadano al finalizar el proceso y siempre que exista condena en costas para la otra parte, se recuperará el dinero de las tasas. No es que la Administración lo devuelva sino que la parte que resulte condenada asume también la tasa de pago inicial del demandante. Esto sería así en lo contencioso-administrativo, pero no se garantiza la recuperación del dinero en la jurisdicción civil y social.
El Gobierno defiende que dichas tasas paliarán la saturación de los juzgados, además de contar con unos mayores recursos para mejorar la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita.

La Ley pone todo el cuidado en que la regulación de la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» no afecte al derecho a acceder a la justicia como componente básico del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el artículo 24 de la Constitución, de acuerdo con la jurisprudencia a este respecto del Tribunal Constitucional.» También se explica que «Con la finalidad básica de incentivar la solución de los litigios por medios extrajudiciales, se establece una devolución de la cuota de la tasa, en todos los procesos objeto de la misma, cuando se alcance una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios. Se trata de una devolución de la cuota de la tasa que se efectuará después de que el Secretario judicial competente certifique que se ha terminado el proceso por dicha vía extrajudicial.»

Ahora bien, ¿cómo afecta esta nueva Ley a los Médicos cuando quieran reclamar contra la Administración retribuciones no abonadas, atrasos, ectra? (Administración que por cierto está exenta de pagar tasas y por lo tanto practica la famosa máxima de “Pleitos tengas y los ganes…”). En la actualidad el procedimiento para poder interponer una reclamación de cantidad contra la Administración es el previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y por lo tanto las tarifas que el Médico tendrá que pagar en esa jurisdicción será para el procedimiento abreviado 200 €, 350 para el procedimiento Ordinario y para los Recursos de Apelación y Casación 800 y 1200 € respectivamente.

Igualmente sucederá para las reclamaciones por presuntas negligencias médicas causadas en centros u hospitales públicos dependientes de las administraciones públicas, vía responsabilidad patrimonial de la Administración, La Jurisdicción Contenciosa Administrativa es la encargada de resolver dicho asunto, debiéndose formalizar demanda contra la administración sanitaria fijando la cuantía o importe de la indemnización interesada, pudiendo dirigir la demanda contenciosa administrativa contra la aseguradora de la Administración como codemandada o bien esperar a que dicho seguro se persone en el procedimiento contencioso administrativo tras el consiguiente traslado a las partes interesadas, pudiendo ser condenados ambos (seguro y administración) en la correspondiente sentencia.

¿Qué harán en estas circunstancias los reclamantes?, pues muy sencillo, llevaran mayoritariamente a los Médicos a la jurisdicción penal, jurisdicción que supone el 72% del total de reclamaciones, y jurisdicción que por esta Ley quedará exenta de las tasas, en la que lógicamente se producirá un mayor incremento de reclamaciones contra los Profesionales Sanitarios, a pesar del elevadísimo porcentaje de resoluciones desestimatorias, es decir de reclamaciones infundadas que se dictan al día de hoy, pero que generarán mas y largas tramitaciones, junto a la carga de desprestigio que conllevarán para los profesionales sanitarios que las sufrirán sometidos a la pena de banquillo.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 27 de noviembre de 2012. Número 1797. Año IX.