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EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y MADRID SALUD


Es frecuente en el ámbito de las Administraciones Públicas Sanitarias que, ya sea mediante formas de gestión indirecta de los servicios sanitarios (convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, mediante conciertos con entidades privadas, concesiones….) o bien mediante formas de gestión directa (prestación de servicios sanitarios, directamente, por la propia Administración, o a través de un ente interpuesto), en los instrumentos normativos que posibilitan dichas formas de gestión se establezca la obligatoriedad de que los profesionales sanitarios que, originariamente, trabajaban para dicha Administración pasen a prestar servicios para otro empleador.

Este es el caso que se está produciendo en el Ayuntamiento de Madrid (en la foto) y el Ente Madrid Salud. Ahora bien, es doctrina de los Tribunales de Justicia al respecto que si bien el personal que presta sus servicios para la Administración Pública está sujeto a un acto – condición y que la propia Administración puede variar las condiciones de prestación de servicios de sus empleados, no debe olvidarse al respecto que la resolución que acuerde el cambio de adscripción debe estar motivada – como requisito a través del cual los órganos jurisdiccionales pueden contrastar la legitimidad de la misma, y sobre todo respetar los derechos adquiridos de los profesionales sanitarios, si éstos se hallan vinculados laboralmente con la propia Administración. Lo que a simple vista no se está respetando por el Ayuntamiento de Madrid. Como muestra, las impropias y confusas cartas recibidas por los profesionales afectados tanto del Secretario del Registro de Personal y Coordinación Informática de la Concejalía Delegada de Personal, como del propio Gerente de Madrid Salud, que llega a calificar la redacción de la carta, del primero como de “desafortunada redacción”. Sobre su legitimidad hablaremos…

Publicado en Redacción Médica el Jueves 17 de Marzo de 2005. Numero 76. AÑO I