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REGULACION DE LAS INSTRUCCIONES PREVIAS

Como siempre tarde… En este caso, la Comunidad Autónoma de Madrid debía haber dado cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, sobre la adopción por parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las medidas necesarias para la efectividad de esta Ley, elaborando un proyecto normativo sobre regulación de Instrucciones Previas. Muchas y muy variadas son las cuestiones que deben resolverse en dicho proyecto normativo (forma, capacidad para otorgarlas, constancia de las instrucciones previas, facultativo encargado de aplicarlas, conexión con el Registro Nacional de Instrucciones Previas…) pero, principalmente, deben cohonestarse en dicha regulación los derechos de los pacientes con las necesidades de los profesionales sanitarios (especialmente de los que prestan sus servicios en las Unidades de Cuidados Paliativos), de tal forma que la aplicabilidad de las instrucciones previas, por parte del profesional sanitario encargado de la atención del paciente, no de lugar a sospecha alguna de ilícito penal, como está ocurriendo en el Hospital Severo Ochoa de Leganés.

Por cierto, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contemplan las denuncias anónimas.

Publicado en Redacción Médica el Martes 15 de Marzo de 2005. Numero 74 año I