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MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CATALUÑA

No es aceptable, ni moral ni jurídicamente, el trato que están recibiendo los profesionales de Atención Primaria de cupo y zona en Cataluña por parte de la Generalitat.

Moralmente, porque no hay que olvidar, que estos profesionales han llevado a cabo, de forma ejemplar y con una absoluta dedicación, su cometido profesional de atender a la protección de la salud de los pacientes, así como haber posibilitado la implantación del primer sistema sanitario público de nuestro país.

Jurídicamente, porque la normativa que al respecto se dicte debería respetar un importante límite: el respeto a los derechos adquiridos. Entenderlo de forma distinta supondría, a mi juicio, no solo una violación de los derechos adquiridos, por dicho personal, sino también una ilegalidad por resultar contraria dicha actuación a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social, norma esta reguladora de una materia no transferida a las Comunidades Autónomas, que, debe recordarse, se encuentra plenamente vigente en la actualidad por disponerlo así la Disposición Derogatoria Única de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994.


Publicado en Redacción Médica el martes 1 de marzo de 2005. Número 64 AÑO I