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RIESGOS LEGALES DEL USO DEL SOFTWARE SIN LICENCIA

Hoy en día las necesidades de sistemas de información son cada vez mayores en la totalidad de las empresas debido al constante aumento de la información y documentación manejada, siendo a veces incluso necesaria la creación de departamentos específicos de desarrollo e implantación. El sector salud desde luego no es ajeno a estos avances, sobre todo si tenemos en cuenta los conceptos básicos que aquí se manejan tales como Historia Clínica Única o Electrónica. No obstante, son estos departamentos son los que más acusan la constante preocupación por la reducción de costes, siendo el uso de programas software sin licencia una práctica bastante habitual, generalizada e incluso tolerada por los órganos directivos y de administración, sin una previa valoración de los riesgos que tales prácticas conlleva, que pueden ser de tipo jurídico, reputacionales y de seguridad.

El software como bien jurídico es considerado propiedad intelectual y protegido por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en concreto por el artículo 95 y siguientes, que determinan que la persona física o jurídica que desarrolla el programa de ordenador, es la única habilitada para su explotación a través de licencias, siendo por ello su uso sin esta preceptiva licencia un incumplimiento normativo que puede supone un ilícito de tipo civil, así como un delito penal contra la propiedad intelectual, debido al ánimo de lucro que existe por las empresas que recurren a estas prácticas, que intentan reducen gastos y aumentar ingresos con el uso de estos sistemas.

Junto con esto, el uso de software sin licencia, conlleva otra serie de riesgos jurídicos entre ellos, ser un incumplimiento de la normativa de Protección de Datos, ya que en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, se establece la obligación de tomar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos, siendo el software instalado al margen de la previa obtención de una licencia, una grave amenaza para los datos personales y contrario a las medidas de seguridad previstas para cualquier tipo de datos relativos a las personas físicas.

El software sin licencia, puede afectar también a las certificaciones ISO 9001, que es la más extendida en el medio sanitario, ya que este software puede estar mal instalado, configurado, o expuesto a una sobrecarga de usuarios no recomendada ni prevista por el propio fabricante, por lo puede llegar a suponer una interrupción y demora en la repuesta de las empresas a las peticiones de sus clientes, afectando a la calidad del servicio y del producto final, por lo que contradiría el apartado 6.3 de la norma ISO. A parte de los riesgos de tipo legal que hemos comentados, supone un riesgo en la reputación de la compañía, debido a que es habitual que los medios de comunicación den a conocer los detalles de incidentes relacionados con infracciones de este tipo, con el consiguiente impacto derivado que puede generar una situación así.

Es sin duda por todo ello, que el uso de software sin licencia preceptiva va más allá de las pérdidas económicas para la industria creadora de los programas informáticos, pudiendo suponer un grave perjuicio para las empresas que se decantan por esta opción, por lo que, es siempre recomendable proceder a la adquisición de las mismas como método para evitar riesgos innecesarios.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 08 de mayo de 2012. Número 1677. Año VIII.