Noticias De Lorenzo Abogados

ADMISIÓN DE LA GRABACIÓN DE LAS CÁMARAS DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA COMO PRUEBA APORTADA POR LA EMPRESA PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL TRABAJADOR

A la hora de abordar la utilización en el proceso laboral de imágenes tomadas por cámaras de videovigilancia instaladas por la empresa al objeto de acreditar un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, es preciso partir de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

El mencionado artículo dispone que no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

Asimismo, el artículo 55.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre establece que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

También es preciso ponderar los derechos y bienes constitucionales en conflicto como son el derecho a la protección de datos del trabajador y el poder de dirección empresarial.

A su vez, el artículo 89 de la Ley orgánica3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales dispone que los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

Así como que en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

Por tanto, el empresario puede obtener imágenes, sin necesidad del consentimiento expreso del trabajador, el cual se entiende implícito en la propia aceptación del contrato que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

Sin embargo, sí resulta necesario el deber de información al trabajador, pues este deber permite a dicho trabajador ejercer sus derechos en materia de protección de datos personales.

El debate sobre la validez de las pruebas obtenidas por la empresa mediante un sistema de videovigilancia de cuya ubicación e instalación los trabajadores están informados expresamente, aunque no sobre el destino que se les podría dar a las grabaciones, ni que se podrían utilizar en su contra por motivos de seguridad.

En consecuencia, cabe plantearse, si la expresión “por motivos de seguridad” incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad

La doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 9 de enero de 2018, demandas 1874/2013 y 8567/2013, (López Ribalda I), era un supuesto de videovigilancia encubierta en la que el trabajador no era informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales.

Posteriormente la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de octubre de 2019, (López Ribalda II), rectificó la citada doctrina y consideró que grabar a empleados con cámara oculta no vulnera la intimidad cuando se trata de una medida proporcionada y legítima.

La STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, sienta la doctrina de que, cuando el trabajador conoce que se ha instalado un sistema de control por videovigilancia, como era aquí el caso, no es obligado especificar "la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control". Ya hemos dicho que la sentencia de contraste, la STS 77/2017, 31 de enero de 2017 (Pleno, rcud 3331/2015), que cita ampliamente la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, señala que esta sentencia constitucional reduce las exigencias informativas que se deben facilitar al trabajador y que consisten, en esencia, en que conozca de la existencia de la videovigilancia

En la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo 3115/2021 Recurso de casación para unificación de doctrina 4877/2018 de 21 de julio de 2021, la prueba de videovigilancia debió de admitirse porque se adecuaba a la doctrina de la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, y de la STS 77/2017, 31 de enero de 2017 (Pleno, rcud 3331/2015), respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador.

En la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 3789/2021 Recurso de casación para unificación de doctrina 3715/2018 de 13 de octubre de 2021, dispone de nuevo que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras de videovigilancia era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido, y que satisfacía las exigencias de proporcionalidad.

Si bien es cierto que la sentencia del Tribunal Supremo 77/2017, 31 de enero de 2017 y la del tribunal Constitucional 39/2016, 3 de marzo de 2016, reducen las exigencias informativas que se deben facilitar al trabajador estableciendo que es suficiente con que conozca de la existencia de la videovigilancia y una lectura aislada de las sentencias en unificación de doctrina pudiera llevar a concluir que estas cámaras podrían utilizarse para sancionar toda clase incumplimientos laborales, entendemos que no es del todo real ya que para ello debería concurrir un interés legítimo del empleador como es garantizar la seguridad del centro de trabajo.

Un examen más detenido de ambas sentencias arroja que en la de julio de 2021, la finalidad de las cámaras de videovigilancia es controlar la seguridad en el acceso al recinto ferial, y en la de octubre la instalación de esas cámaras de vigilancia en el autobús era una medida justificada por razones de seguridad en sentido amplio, en ambas tiene directamente como objeto garantizar la seguridad, cuestión distinta puede ser otros supuestos de videovigilancia en que la prestación de servicios del trabajador no tenga como objeto garantizar la seguridad.

Mª Rosa Gonzalo