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EL PACTO DE NO COMPETENCIA ES NULO SI LA COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR RESULTA INSUFICIENTE

El Tribunal Supremo recientemente ha dictado una sentencia en unificación de doctrina en el que establece que si el pacto de no competencia no incluye una compensación económica adecuada, el pacto no es válido (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2021).

El pacto de no competencia postcontractual es un acuerdo entre el empresario y el trabajador que limita el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión regulado en el artículo 35 de la Constitución Española, por lo que dicha limitación tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley. En concreto el artículo 21.2 del Estatuto de los trabajadores nos dice que dicho pacto una vez finaliza la relación laboral, no podrá tener una duración superior a 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores, y su validez se encuentra supeditada a :

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

La falta de una contraprestación económica en este tipo de pacto determina que el acuerdo sea nulo, no teniendo efecto alguno.

En el presente caso, la cláusula de no competencia, sobre la que ha decidido el Tribunal Supremo, establecía que el trabajador estaba obligado a no realizar ninguna actividad propia del sector de los implantes dentales durante la vigencia de su contrato y en los 2 años posteriores a su extinción. A cambio de esta renuncia el empleado recibía un "plus de no competencia" por importe de 35 euros mensuales. Y en caso de incumplimiento, tendría que indemnizar a la empresa con el importe equivalente a la suma de los salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la defensa del trabajador y determina que la compensación económica abonada al trabajador no es adecuada y, por lo tanto, el pacto no es válido. Para ello el Alto Tribunal ha tenido en cuenta 3 factores:

1) La duración del pacto de no competencia: En este caso se acordó por el periodo máximo que permite la ley de 2 años, lo que “limita seriamente sus expectativas profesionales”.

2) La compensación económica que se abona al trabajador, en este caso percibía 35 euros mensuales, que representa el 1,76% de sus salario mensual, respecto un salario de 1.985 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

3) Y finalmente el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento. En este caso, el trabajador debía pagar a la empresa una indemnización equivalente a la suma de los últimos seis meses de salario.

A pesar del acuerdo que tenían firmado, el Tribunal Supremo concluye que el pacto no es válido, porque entiende que es desproporcionado entre la compensación económica que recibe el trabajador frente a la que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento. Por último, el Supremo precisa que tampoco procede que el empleado devuelva a la empresa las cantidades percibidas mensualmente como compensación porque nada se pactó al respecto en el acuerdo de no competencia firmado entre las partes, de ahí la importancia de cuando se redacta este tipo de acuerdos prever todas las circunstancias posibles.

Artículo de José Luis de Vicente.