Noticias De Lorenzo Abogados

JUBILACIÓN ACTIVA DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de julio de 2021, rechaza que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras estén al frente de su negocio a través de la modalidad de jubilación activa, y, por tanto, desde ahora solo podrán cobrar la mitad de la prestación con esta modalidad.

Pero, ¿en qué se diferencia un autónomo societario de un autónomo persona física, comúnmente conocido como autónomo clásico? El autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo, sin que tenga riesgo empresarial personal, dado que no responde con su patrimonio, en el ámbito laboral que nos ocupa, ni de deudas salariales, ni de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por la empresa. Por el contrario, el autónomo clásico, tiene a trabajadores contratados como persona física, y como tal, responde con un patrimonio, presente y futuro, de todas las deudas en las que éstos puedan incurrir.

Dos son los argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para denegar la pensión completa a los autónomos societarios que se encuentran en situación de jubilación parcial, a pesar de mantener el 100% de la pensión para los autónomos clásicos, en situaciones que pueden parecer idénticas:

• En primer lugar, argumenta el Tribunal Supremo, que no se puede equiparar a un trabajador por cuenta propia persona física y un autónomo societario, dado que no tienen las mismas características, y por ende, no pueden gozar los mismos derechos, concretando dichas diferencias, como hemos mencionado anteriormente, en la responsabilidad patrimonial y los distintos riesgos empresariales que asumen cada uno.

• Por otro lado, el Tribunal Supremo se centra en unos de los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social para obtener la jubilación activa, que no es otro que tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para poder percibir el 100% de la prestación. Y en este argumento se encuentra la esencia de esta sentencia, dado que el Tribunal Supremo sostiene que, si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es una persona jurídica y no el autónomo como tal, y por tanto, no se puede entender que el autónomo societario haya contratado personalmente a un trabajador por cuenta ajena, no cumpliéndose el requisito principal para obtener el 100% de la prestación por jubilación activa.

Tras esta sentencia, la Seguridad Social no se ha pronunciado, si bien, son numerosas las voces que se alzan manifestando sus temores a que dicho pronunciamiento afecte, no solo a aquellos autónomos societarios que accedan a la jubilación activa de ahora en adelante, si no que también podría afectar a aquellos que ya venían cobrando su pensión completa a través de la modalidad de jubilación activa.

A día de hoy, solo nos queda esperar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social actúe en un sentido o en otro, y mientras tanto estudiar las posibilidades de reclamación, para la defensa de los autónomos societarios.

Artículo de María Torres Ramos