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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: ASÍ AFECTA AL EJERCICIO PROFESIONAL SANITARIO

El Senado ha aprobado el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en internet y garantía de los derechos digitales, que regula el uso de datos personales de ciudadanos y que implica cambios jurídicos en el tratamiento de datos de los pacientes.

Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio director de De Lorenzo Abogados, detalla a Redacción Médica las principales novedades que trae consigo dicha ley que abarca, tanto el articulado del Reglamento Europeo, como nuevos derechos y obligaciones.

"A falta de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor, por fin se van clarificando los preceptos inherentes a la actualización normativa en materia de protección de datos, que llevamos "sufriendo" durante no poco tiempo, tanto para las Organizaciones, responsables de los tratamientos de datos, como para los propios pacientes, titulares de esos datos personales", explica.

Delegado de Protección de datos

En materia sanitaria una de las principales novedades es la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos. Esta persona, que puede ser interna o externa a la organización, deberá de velar obligatoriamente por el mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Esta medida afecta a organizaciones como los colegios y consejos profesionales, centros docentes, o los centros sanitarios. La norma exime a los profesionales de la salud que actué a título individual. Es decir, en clínicas privadas donde solo haya un médico al frente. Estos delegados deben de tener conocimientos fundamentados en el derecho.



Redacción Médica

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