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OFELIA DE LORENZO DESARROLLA LOS PUNTOS PARA ENCUADRAR LA AGRESIÓN COMO DELITO CONTRA LA AUTORIDAD O DELITO DE LESIONES

La Policía Nacional ya ha detenido al joven que agredió a un sanitario el pasado jueves en el Metro de Madrid, quien ha perdido visión de uno de sus ojos a causa del fuerte golpe que le propinó el agresor tras pedirle que se pusiera la mascarilla, de uso obligatorio en el transporte público. Una violenta agresión que podría suponer un atentado a la autoridad o no, teniendo en cuenta que la víctima trabaja en uno de los hospitales públicos de la capital. Según Ofelia De Lorenzo y Aparici, socia-directora área jurídico contenciosa en de Lorenzo Abogados y vicepresidenta primera de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), apunta a Redacción Médica las tres claves que podrían decidir si, finalmente, la agresión al profesional sanitario puede ser catalogada como delito contra la autoridad en lugar de uno de lesiones.

En primer lugar, bajo este contexto, la letrada recuerda el artículo 550 del Código Penal, que estable que “son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.



Redacción Médica

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