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RESERVAR PLAZAS PARA MÉDICOS NO OBJETORES AL ABORTO "ES INCONSTITUCIONAL"

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho que tienen todas las españolas asegurado a través de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva. La norma, recién aprobada en el Consejo de Ministros, delega en las comunidades autónomas la garantía de realizar estas prácticas en los centros hospitalarios públicos, una responsabilidad que muchas regiones tendrán dificultades para asegurar debido al amplio número de objetores de conciencia contra esta práctica y la imposibilidad de convocar plazas destinadas a profesionales sanitarios que no lo sean.

Ante la posibilidad planteada por varios colectivos de aumentar los equipos de profesionales para dar cobertura a la posible demanda de abortos con sanitarios que alegasen no ser objetores, Ricardo De Lorenzo, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, destaca que “sería inconstitucional pues generaría en los profesionales objetores un fundado temor a que de ello derive un riesgo de discriminación que afectaría a su carrera profesional”.

En declaraciones a Redacción Médica, De Lorenzo resalta la no viabilidad de la posibilidad de unas OPE limitadas a profesionales no objetores, pues “es también doctrina del Tribunal Constitucional que los derechos constitucionales, entre los que se incluye la objeción de conciencia, no pueden ser objeto de otros límites que los estrictamente necesarios para la garantía de otras legítimas exigencias. Y en esta línea la doctrina del Tribunal Constitucional considera inconstitucional cualquier medida que genere un efecto desalentador o disuasor del ejercicio de derechos constitucionales”.

"La objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional"

En concreto, “la objeción de conciencia ha sido repetidamente reconocida como derecho constitucional en la doctrina del Tribunal Constitucional”, subraya De Lorenzo. Así, una posible convocatoria de plazas que exigiera señalar previamente la condición de no objetor “ se opondría al Artículo 16.2 de la Constitución, que exime de la obligación de declarar a cualquiera sobre sus creencias”.

A todo ello se suma que la inscripción en el registro de objetores, como elemento instrumental, no se podría llevar a cabo antes de la designación como profesional sanitario, lo que llevaría a un desajuste temporal y un nuevo inconveniente a la hora de delimitar las nuevas plazas para “no objetores”.

Derecho a la objeción de conciencia

La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva se enfrenta al derecho ya reconocido de los profesionales sanitarios a la objeción de conciencia, creando una incompatibilidad que podría suponer más dificultades de personal a los servicios de salud regionales. Y es que, tal y como denuncian varios colectivos feministas, en numerosos hospitales públicos del Sistema Nacional de Salud todos los médicos que pueden prácticar abortos se han declarado objetores de conciencia.

En este punto, el especialista en Derecho Sanitario destaca que “la condición de objetor, que se asienta sobre la contradicción moral entre el deber de cumplir un mandato legal y la conciencia del profesional que se lo impide. Es decir, la objeción de conciencia no consiste como parece se transmite desde el Ministerio, en tener una opinión disidente, ni en oponerse públicamente a una ley instando su derogación, ni en prohibir aquello con lo que no se está de acuerdo, si no en que no te obliguen a ti a aquello que repugna, por razones éticas o profesionales, a tu conciencia. No es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante”.

La objeción de conciencia "no es una postura caprichosa ni egoísta de conveniencia, sino que se basa en la responsabilidad y en el cuidado del paciente de la que el Médico es garante"

Así, De Lorenzo subraya como la posición del profesional sanitario frente al aborto, siendo una decisión voluntaria, “puede variar a lo largo de su dedicación, con independencia del registro de su criterio”, lo que llevaría a que un profesional inscrito como objetor puede decidir, en un determinado caso, “actuar en sintonía con la nueva norma o, al contrario, mostrarse como objetor, en cierto asunto, alguien que no se encuentra inscrito en el Registro”, destaca el el abogado experto en Derecho Sanitario.

Todo ello choca de lleno con las declaraciones de la ministra de Igualdad, Irene Montero, quien ante la aprobación de la nueva Ley aseguraba que esta "hace compatible" el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios con el derecho "de todas las mujeres" a interrumpir voluntariamente su embarazo. Unas declaraciones vistas con escepticismo desde el sector sanitario.

¿Dónde se llevan a cabo los abortos en España?

En la mayoría de las comunidades autónomas, la realización de interrupciones del embarazo se llevan a cabo a través de centros concertados. Una situación que el Ministerio de Igualdad ha señalado que debe cambiar, dejando en manos de las regiones la solución ante la falta de equipos profesionales que no sean objetores.

Entre las posibles soluciones presentadas destaca la contratación de más personal. Una respuesta que no es viable debido a la inconstitucionalidad de exigir la no objeción en los procesos de selección laboral.

Redacción Médica

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