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SOLICITAR LA PCR A VIAJEROS NO INCUMPLE LA PROTECCIÓN DE DATOS DEL PACIENTE

Con las festividades navideñas a escasos días, multitud de españoles se preparan para regresar a sus hogares de visita. Ante la pandemia de coronavirus, el ministerio de Sanidad publicó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España que exige a presentar un certificado con resultado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa, realizado en la 72 horas previas.

Este certificado debe incluir tanto el nombre completo del paciente como el número del carnet de identidad, una coincidencia que no se da en los documentos sanitarios. Sin embargo, la inclusión de ambos "es totalmente necesaria para la correcta identificación de las personas", según expresa el Ministerio de Sanidad a Redacción Médica, y no incumple en ningún momento con la Ley de Protección de Datos.

"Esta exigencia que viene explícitamente señalada en su resolución cuarta, junto con las bases de legitimación del Reglamento General de Protección de Datos con fin único de controlar la epidemia y su propagación, no suponen incumplimiento alguno de la normativa de protección de datos", explica Ricardo De Lorenzo y Aparici, socio-director de Nuevas Tecnologías de De Lorenzo Abogados, a Redacción Médica, ya que la Agencia Española de Protección de Datos señaló en su Informe (Ref: 0017/2020) que "la normativa de protección de datos en ningún caso puede obstaculizar la efectividad que adopten las autoridades sanitarias en la lucha contra la epidemia".



Redacción Médica

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